REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, dieciséis (16) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2009-000001

Por recibido el anterior escrito, presentado en fecha catorce (14) de julio del corriente año, por los abogados Salvador Ramírez Ramírez y Vicente Emilio Muñoz Gil, en su condición de apoderados judiciales de los co-demandados de autos ciudadanos: Israel Hernández y Aracelis Del Carmen Serrano, mediante el cual y con vista al escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana Endrina Isabel Serrano, quien manifestó tener una relación comodataria con los referidos co-demandados, y tener un menor de nombre José Manuel Serrano, alegan lo siguiente:
“a los fines de evitar que cualquier otro acto de este proceso cause gravamen irreparable a la comodataria y al niño identificado en la petición escrita de dicha contratante, especialmente la INCONSTITUCIONAL DECISIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2009, la cual logro el abogado Héctor Velásquez apoderado de la fraudulenta adjudicataria en remate mediante FRAUDE A LA LEY, pedimos a este Juzgado se pronuncie sobre la situación contractual y de hecho de la mencionada solicitante, lo cual omitió en la decisión de fecha 30 de junio de 2009. Asimismo, pedimos que este Tribunal decline su competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que la decisión de fecha 30 de junio de 2009, invadió competencia que sólo es del ámbito de la jurisdicción de familia y menores, para que se avoque a la protección de los derechos del niño, tal como lo dispone los artículos 2,3,4,5,6,7,9,11 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, pedimos se decline la competencia y que se oficie a la brevedad, una vez sean notificadas todas las partes de la decisión de fecha 30 de junio de 2009, incluso el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que están involucrados los intereses de dicho Municipio, ya que la inconstitucional decisión paso por alto un decreto de orden publico, ya que los derechos del mencionado niño son de orden fundamental y público”.

En virtud de lo expuesto, proceden a solicitar la notificación de la decisión tantas veces mencionada a la ciudadana Endrina Serrano, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y una vez notificadas las partes, sea declinada la competencia a un Juzgado de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Vistos los alegatos y solicitudes esgrimidos en el escrito recibido, pasa este Juzgado a observar lo que de seguida se expone:
Como punto primordial procede este Tribunal a ratificar el criterio sostenido en las decisiones dictas en el presente proceso en fechas treinta (30) de junio y catorce (14) de julio del corriente año, con las cuales de conformidad con los preceptos y norma reguladora de la materia, fue ordenada la prosecución de la Entrega Material del bien debidamente adjudicado en remate a la ciudadana MARINA MARTINEZ.-Y de igual manera fue ilustrada a la parte solicitante por este Juzgado, la intensión del Legislador a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia en los procesos incoados, al establecer materias, competencia y leyes que regulan las mismas, y muy especialmente respecto al caso que nos ocupa, se permitió destacar el contenido del artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere acción prevista por el legislador a ser propuesta contra los efectos jurídicos del remate; así como los criterios jurisprudenciales acogidos y reiterados por nuestro Máximo Tribunal al respecto.-
Respecto a la omisión referida por la representación judicial de los co-demandados ciudadanos: Israel Hernández y Aracelis Del Carmen Serrano, en cuanto a omitir pronunciamiento en la decisión de fecha 30 de junio de 2009, sobre la situación contractual y de hecho de la ciudadana Endrina Isabel Serrano, debe destacar este Tribunal, el hecho de encontrarnos en un procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra CADENA VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS, C.A. y los ciudadanos JOSE ISRAEL HERNANDEZ, ARACELIS SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO MANUEL HERNANDEZ, JACQUELINE CALDERA DE HERNANDEZ y RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ, por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, no constando en autos que la ciudadana ENDRINA ISABEL SERRANO sea parte del presente juicio, bajo ninguna de las figuras estipuladas en la norma que rige la materia, ya que como bien se dejó expresado en la decisión de fecha 30 de junio de 2009, el documento “Contrato de Comodato Privado”, suscrito por dicha ciudadana con los co-demandados Israel Hernández y Aracelis Del Carmen Serrano, el cual se caracteriza por carecer de solemnidades, no se encuentra suscrito ante el funcionario público competente para dar fe cierta de su contenido y fecha, no teniendo en consecuencia efectos erga omne, siendo en tal sentido oponible el mismo sólo a la parte que lo suscribe, mas no así a terceros; pues por sí mismo, tal y como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia, sólo constituye una mera ilustración de su contenido.-En virtud de ello, mal podría esta Juzgadora emitir pronunciamiento alguno respecto de la situación contractual y de hecho de la ciudadana Endrina Serrano en el presente caso, a la cual hace referencia la representación judicial de los indicados co-demandados, al no existir relación, ni fundamentación alguna que relacione el Cobro de Bolívares incoado en este expediente con la relación contractual que pueda existir entre los ciudadanos Israel Hernández y Aracelis Del Carmen Serrano con la ciudadana Endrina Serrano, y así se deja expresamente establecido.-
Con relación a la declinatoria de competencia solicitada, a un Juzgado de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber este Juzgado a decir de la representación judicial solicitante haber invadido esa competencia con la decisión ya tantas veces invocada de fecha 30 de junio de 2009, forzosamente debe señalar a la parte solicitante este Tribunal lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº: 49, Exp. Nº: 2002-000373, de fecha 27 de septiembre de 2002, con ponencia del Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Jurisdicción Bancaria se creó en fecha 21 de febrero de 1995, a través de Resolución Nº 147 del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.659 de fecha 22 de febrero de 1995; posteriormente, fue modificada mediante las Resoluciones Nº 149 de fecha 1 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.663 en fecha 2 de marzo de 1995; luego por Resolución Nº 291 de fecha 4 de julio de 1995, publicada en Gaceta Oficial N° 35.747 en fecha 6 de julio de 1995 y, finalmente por Resolución Nº 693 de fecha 9 de abril de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº35.936 en fecha 10 de abril de 1996.

En este sentido, la Resolución Nº 693 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ut supra identificada, resolvió lo siguiente::

“...Artículo 1) Se especializa la competencia de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio de la República, los siguientes asuntos, siempre y cuando su cuantía exceda la suma de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo):
(...OMISSIS...)
Los litigios civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o una institución financiera, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa...”. (Negrillas y Subrayado de la Sala)…”
Es así como en aplicación de la referida Resolución Nº 693 y en atención a la jurisprudencia parcialmente transcrita aplicada al caso bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a que siendo que la parte actora en el presente proceso es el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, es por lo que se establece que el conocimiento de la causa corresponde a la Jurisdicción Bancaria, toda vez una de las partes intervinientes en el presente proceso es un banco, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en Transición) se declara competente para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CADENA VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS, C.A. y los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, ARACELIS SERRANO DE HERNÁNDEZ, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ PÉREZ, JACQUELINE CALDERA DE HERNÁNDEZ y RICARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la notificación de la ciudadana Endrina Serrano referida por la parte solicitante como “la comodataria” de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2009, se niega la misma, por los argumentos ya explanados y sentados en la decisión de fecha catorce (14) del corriente mes y año, y en virtud de no ser la misma parte de la presente litis.-

En lo relativo a la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de haber pasado este Juzgado, a decir de dicha representación, por alto un decreto de orden público, ratifica esta Juzgadora el pronunciamiento realizado en la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, referido al Decreto N° 31, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador, publicado en Gaceta Municipal N° 3119-2 de fecha 05 de Marzo de 2009, alegado por la ciudadana Endrina Serrano, el cual declara de interés público general, social y colectivo, todo lo relacionado con la vivienda y el hábitat en la ciudad de Caracas, incluyendo los arrendamientos de los inmuebles destinados a viviendas ubicados en el Municipio, garantizando de esta manera a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el Municipio el disfrute y goce del derecho constitucional a una vivienda digna, sin menoscabo de ese derecho por actuaciones inconstitucionales, ilegales o arbitrarias dirigidas a quienes en definitiva se encuentran en situación de discriminación, vulnerabilidad o marginación, con el cual solicita la mencionada ciudadana la paralización de la Entrega Material acordada; en relación a ello dejó sentado este Juzgado el hecho de no aplicar dicho decreto al presente asunto, toda vez que por encima de ese acto de efectos generales municipales, deben prevalecer la Constitución y las leyes que regulan la materia por la que se sustanció este juicio, pues una cosa es la colaboración de poderes, y otra, que se intente por ese decreto establecer materias y competencias ya reguladas.-En virtud de ello, se niega la notificación solicitada, por no constar en autos el interés del Municipio Libertador en el presente proceso.-

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 150° AÑOS DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC.,

MELINA CRESPO


En esta misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se publicó registró y dejó copia certificada de la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,

MELINA CRESPO