REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000459
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANTONIO MARTINEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.912.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.448.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ciudadano ANTONIO MARTINEZ VIDAL, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.448, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia del acta de defunción del De Cujus, ANTONIO MARTINEZ ESTEVEZ, copia del acta de matrimonio de la ciudadana PURIFICACION VIDAL DE MARTINEZ, actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA y ANTONIO MARTINEZ VIDAL y copias de sus cedulas de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones. En la misma fecha, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ y LERIDA COROMOTO LANDAETA DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.766.407 y V-6.403.257, respectivamente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar en autos, documentación en copias certificadas.-
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 02-06-2008.
Por auto de fecha diez (10) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANTONIO MARTINEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° E-710.497, a favor de los ciudadanos PURIFICACION VIDAL DE MARTINEZ, MARIA MARTINEZ VIDAL y ANTONIO MARTINEZ VIDAL, de nacionalidad española la primera y venezolanos los otros nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-695.401, V-5.531.759, y V-6.226.912, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-
Asunto: AH1A-S-2008-000459