REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000092
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30778189-0, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 2.001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00, de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Número 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPÚBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nro. 17, tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nro. 65, Tomo 54-A-Pro., y FONDO COMUN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.a., inscrita en el registro mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº, 51 Tomo 1-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PORFIRIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.939.208, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 22.632.-
PARTE DEMANDADA: “NANCY MEDINA de LOPEZ y LUIS LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.225.436 y V- 3.515.662, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA MEDINA PEREZ, CARMEN ZORAYDA PEREZ DIAZ, BEATRIS LOPEZ DE MEDINA Y JESUS ELIAS ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.280.341, V- 5.279.932, V- 4.226.132 y V- 5.924.009, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.214, 43.082, 9.919, 31.681, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentara la Sociedad Mercantil BANCO REPÚBLICA, C.A., (ahora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL), antes identificada, contra los ciudadanos NANCY MEDINA de LOPEZ Y LUIS LOPEZ SANCHEZ, antes identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada a cancelarle a la parte actora las cantidades especificadas en el libelo de demanda causadas con motivo del préstamo a interés que le otorgará la Sociedad Mercantil BANCO REPÚBLICA, C.A., (ahora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL), parte actora a los demandados.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año 1999, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada según los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2000, la parte demandada se dio por citada debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.214, a los fines de la consecución del juicio.
En fecha dos (02) de mayo del año 2000, la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual oponen Cuestiones Previas.
En fecha nueve (09) de mayo del año 2000, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito para contradecir la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia veintisiete (27) de junio del año dos mil (2000), la representación judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal efectue el respectivo pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuesta en fecha dos (02) de mayo de del año dos mil (2000).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil (2000), dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil (2000), la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil (2000), y solicitó se notificara de la misma a la parte demandada.
Encontrándose la presente causa paralizada en estado de notificación de la referida sentencia a la parte demandada, compareció en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio PORFIRIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunales avocamiento de la ciudadana Juez y se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar así como el embargo ejecutivo decretado por este Juzgado mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil (2000), el cual cursa inserto al folio uno (01) del cuaderno de medidas del presente expediente, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), mediante documento notariado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, Distrito capital.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez de este despacho y se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar a los autos la autorización expresa por parte del representante judicial de la parte actora al abogado en ejercicio PORFIRIO CALDERON, antes identificado para solicitar la suspensión de la medida decretada por este Juzgado así como el documento mediante el cual la parte demandada dio cumplimiento con las obligaciones que tenía con la parte actora.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos los documentos solicitados por este tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve 820009).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del documento que riela en los folios setenta y cuatro (74) al ochenta (80), mediante el cual el ciudadano LEVY CORIAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.317.763, en su carácter de Representante Judicial FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, confiere poder judicial al abogado PORFIRIO CALDERON, antes identificado. Asimismo se pudo evidenciar que corre inserta a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del presente expediente, autorización expresa otorgada al abogado PORFIRIO CALDERON, antes identificado en representación de la parte actora alos fines de solicitar la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil (2000), se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes en fecha ocho(08) de junio de 2009, consignado en autos mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de 2009, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de junio de 2009, consignado en autos mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación II, Quinta la Fragua Nº. 33, Urbanización El Castaño, Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco (25) metros con cincuenta y seis (56) centímetros con la parcela Nº. 39. SUR: En veintiséis (26) con cuatro (04) centímetros con la parcela Nº. 32. ESTE: En dieciocho (18) metros con la Avenida Circunvalación Nº. 2. y dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1975, bajo el Nº. 13, Folios 67 y Vto, Protocolo 1ª, Tomo 13 Adc.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-1999-000092
MCZ/JGF/flb.-
|