REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000714
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTES: HEIDI EUMAR CABRERA HAYER y MIYELANYELA YESENIA CABRERA HAYER, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.824.284 y V-15.151.299, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.645.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por las ciudadanas HEIDI EUMAR CABRERA HAYER y MIYELANYELA YESENIA CABRERA HAYER, identificadas en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias simples de sus cedulas de identidad y copia de declaración sucesoral y documento de propiedad.-
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DIANA GRACIELA SARDI MONTENEGRO y EUGENIA MARIA TOVAR PEREZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.760.327 y V-6.551.994, respectivamente.-
En fecha doce (12) de junio de 2009, se instó a la parte solicitante a consignar en autos, documentación en copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2009, las solicitantes dieron cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 12-07-2009.

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas HEIDI EUMAR CABRERA HAYER y MIYELANYELA YESENIA CABRERA HAYER, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.824.284 y V-15.151.299, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-
Asunto: AP11-S-2009-000714