REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000013
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO INOJOSA MARISTANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-291.993.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GASPAR COTTONI., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.941.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Por escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA MARISTANI, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por el abogado JOSE GASPAR COTTONI., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.941, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA HERNANDEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 1550, Folio 276, del año 1950., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el apellido del solicitante como “HINOJOSA”, cuando lo correcto es “INOJOSA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar en autos su partida de nacimiento.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 22-10-2008.
Por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “INOJOSA” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: certificado de cremación, copias certificadas del acta de defunción y acta de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA HERNANDEZ, y copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA MARISTANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-291.993, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido del solicitante como “HINOJOSA” debe decir y leerse “INOJOSA”.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp: Nº AH1A-F-2008-000013.-
MCZ/JGF/sdms.-