REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000045
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: VIRGINIA MUJICA URRACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.766.329.
ABOGADA ASISTENTE: ANA CAROLINA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.911.
I
Por escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA MUJICA URRACA, debidamente asistida por la abogada ANA CAROLINA ROJAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta Nº 169, folio Nº 89, del año 1957, se incurrió en el error material de colocar el apellido del padre de la solicitante como “MUJICA” con “J” y no como “MUGICA” con “G”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad ni por su presentante ni por la respectiva autoridad. En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “MUGICA”, en el Acta de Nacimiento que es lo correcto, se ordena su rectificación.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, copia la cédula de identidad de la solicitante y de su progenitor y copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, con los cuales se demuestra el error denunciado, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana VIRGINIA MUJICA URRACA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “MUJICA”, deberá leerse “MUGICA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-F-2007-000045.-
MCZ/JGF/Grecia.
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