REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000255

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DFUNCION
SOLICITANTE: EVANGELINA OROPEZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.296.
ABOGADA ASISTENTE: SEILER JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717.-

-I-
Por escrito presentado por la ciudadana EVANGELINA OROPEZA TORREALBA, debidamente asistida por el abogado SEILER JIMENEZ, mediante el cual solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano ROMAN OROPEZA SANCHEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 526, año 1995, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Defunción, colocó que el de Cujus dejo once (11) hijos de nombres EVANGELINA, EFRAIN, MAGALLY, HUGO, MIRIAN, CESAR, OLY, JUDITH, MARLENE, MERY y MORAIMA cuando lo correcto es “deja diez (10), hijos de nombres EVANGELINA, EFRAIN, MAGALLY, HUGO, MIRIAN, CESAR, OLY, JUDITH, MARLENE, y MERY; ya que MORAIMA no es hija del de cujus; tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.-
En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2007, comparece la ciudadana EVANGELINA OROPEZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.296., asistida por la abogada SEILER JIMENEZ FERNANDEZ y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “EL UNIVERSAL” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, comparece la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestando se libre boleta de notificación a la persona que realizo la declaración del fallecimiento del ciudadano ROMAN OROPEZA.-.

En fecha 13 de agosto del año dos mil siete 2007, se ordeno la notificación de la ciudadana MIRYAN YOMARA OROPEZA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.412.859, a los fines de que comparezca al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con el objeto de que exponga lo que a bien considere en la presente solicitud.-

En fecha 13 de octubre de 2008, comparece la ciudadana MIRYAN YOMARA OROPEZA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.412.859, debidamente asistida por la abogada MARIANA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.206, y expone: Vista la boleta librada en fecha 28 de abril de 2008, se da por notificada y alega que la ciudadana MORAIMA; no es hija del De Cujus ciudadano ROMAN OROPEZA SANCHEZ.-

-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la prueba, la solicitud se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción que se pretende rectificar, y partida de nacimiento de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.- con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION ejercida por la ciudadana EVANGELINA OROPEZA TORREALBA, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó que el de Cujus dejo once (11) hijos de nombres EVANGELINA, EFRAIN, MAGALLY, HUGO, MIRIAN, CESAR, OLY, JUDITH, MARLENE, MERY y MORAIMA cuando lo correcto es “deja diez (10), hijos de nombres EVANGELINA, EFRAIN, MAGALLY, HUGO, MIRIAN, CESAR, OLY, JUDITH, MARLENE, y MERY.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-S-2007-000255
MCZ/JGF/Corina M.-