REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000099
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: OLGA MERCEDES VILLAMIZAR y CRISTIAN JOSE LOPEZ MAROC venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. Nros. V-3.431.758 y Nº V- 3.398.311 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos OLGA MERCEDES VILLAMIZAR y CRISTIAN JOSE LOPEZ MAROC, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento libertador del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida Francisco de Miranda, Edificio Vilma, piso 14, Apartamento Nº 143, Los Dos Caminos, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda.-. Alegan los solicitantes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del año (2000), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres CHRISTIOL YUSMARI, CHRISTIAN JOSE, KRISTOPHER DAVID, para la presente fecha mayores de edad, y si adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22), de abril de dos mil nueve (2009), en fecha tres (03) de julio del año en curso se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, comparece ante este tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AH1A-S-2008-000099, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos OLGA MERCEDES VILLAMIZAR y CRISTIAN JOSE LOPEZ MAROC, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal,“ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OLGA MERCEDES VILLAMIZAR y CRISTIAN JOSE LOPEZ MAROC, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MCZ/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000099
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