REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000187
SOLICITANTES:
• NOLBERTO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.227.
• MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.437.
ABOGADA ASISTENTE:
• ANA CECILIA ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.441.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2007-000187.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NOLBERTO RAMON RAMIREZ y MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.262.227 y V-6.232.437, respectivamente, asistidos por la abogada ANA CECILIA ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.441, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 14 de mayo de 1.975, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, tal y como se evidencia de Acta N° 94, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura Civil, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio cuatro (04); siendo establecido su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Guayacan, piso 12, Apto. 12-C, de Paradero a Cervecería, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador. Asimismo alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos quienes actualmente y para la fecha de la presentación del libelo eran mayores de edad según consta en la actas de nacimiento cursantes en autos, y que los bienes habidos en comunidad fueron adjudicados a la cónyuge. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 30 de abril de 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 30 de abril de 2008, mediante diligencia el ciudadano NOLBERTO RAMON RAMIREZ, identificado en autos, asistido por el abogado IVAN JOSE GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la solicitante MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, a los fines que expusiera lo conducente respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, presentada por el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, presentada por la abogada ANA CECILIA ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, solicitó sentencia.-
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2009, se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2009, mediante diligencia presentada por la abogada ANA CECILIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.441, solicitó sea decretada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 31 de enero de 2007, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NOLBERTO RAMON RAMIREZ y MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos NOLBERTO RAMON RAMIREZ y MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos NOLBERTO RAMON RAMIREZ y MARIA GLADYS MORALES HERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.262.227 y V-6.232.437, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 14 de mayo de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, tal y como se evidencia de Acta N° 94, marcada de los libros que sobre Matrimonio lleva dicho Registro Civil, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés ( 23 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° AH1B-F-2007-000187
AVR/SC/Luis M.-
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