REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000029

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en Banco Universal, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A Nro. 35, Folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 14-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), domiciliada en la Avenida 1, Galpones E-09 y E-11 de la Zona Industrial de la ciudad de Santa Cruz, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nro. 75, Tomo 8-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 10 de enero de 2007, bajo el Nro. 34, Tomo 1-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. (RIF) J-31114416-1, en la persona de sus presidente JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.121.737; asimismo se ordena la intimación de los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, ya identificado anteriormente y de la ciudadana CANDIDA ROSALÍA RIVAS DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad V- 4.036.911, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE MAS DOS (02) DIAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F. 2.000.000,00), por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo otorgado. SEGUNDO: En pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 470.088,89), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 23 de marzo de 2009 conforme a la tasa de interés aplicada. TERCERO: En pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 44.333,82), a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculado desde el 01 de julio de 2008, hasta el 23 de marzo de 2009. CUARTO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 628.605,67), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, en tal sentido se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, oficio y comisión, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Asimismo, a los fines de evitar el deterioro o extravío del documento fundamental de la presente acción consignado en el expediente por la parte actora, se ordena el desglose y resguardo del mismo en la caja fuerte de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asistente que realizo la actuación:
NSR**