REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000049

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ERNESTINA GUILLEN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.625.976.
REPRESENTACION LEGAL DE LA SOLICITANTE: Sin constitución cursante en autos.
MOTIVO: Titulo Supletorio.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ERNESTINA GUILLEN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.625.976, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal de Instancia, en tal sentido, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisión del mismo, previamente observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos, ciudadana ERNESTINA GUILLEN DE ZAMBRANO, no se encuentra debidamente asistida de Abogado, tal como lo ordena el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Sic.)

Ahora bien, por cuanto, como ya antes se hizo mención, la solicitante de autos no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ERNESTINA GUILLEN DE ZAMBRANO, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, tres (03) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10: 10 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.




AEVR/JOG/NSR**
AH1B-S-2008-000049.