REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-58
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NOEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día nueve (09) de febrero de 1962, bajo el Nº 28, tomo 11-A, reformados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada el dieciocho (18) de abril de 1975, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de mayo de 1975, bajo el Nº 35, Tomo 15-A-Sgdo. .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ELIAS ARAZI SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.976.266 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 36.153.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNIGRAFICA RU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el día cuatro (04) de agosto de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 56-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación al Desistimiento)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano ELIAS ARAZI SAYEGH, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOEMY, C.A., antes identificada, en fecha dieciocho de marzo del 2009.
En fecha diecinueve (19) de marzo del 2009, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil NOEMY, C.A., en la persona de su director general REINALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.349.036, antes identificada.
En fecha veintiséis (26) de 2009, comparece el abogado ELIAS ARAZI SAYEGH, apoderado judicial de la parte demandante, quien desiste en nombre de su representada del procedimiento mas no de la acción, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en actas.
II
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto puede verificarse la facultad del ciudadano ELIAS ARAZI SAYGH, en el poder que le otorgare ciudadano AQUIBA BENARROCH BENARROCH, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 6.155.061, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil NOEMY, C.A., cursante en los folios Nos. 08 y 09, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AP11-V-2009-58
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