Exp. AH1C-M-2008-000167 Astt. N° 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº AH1C-M-2008-000167

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil G.R. HELIPUERTO SEGURIDAD, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente Registrada bajo el número 60, tomo 15-A-PRO, en fecha 25 de enero de 1996, ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL: JUAN ALFONSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número10843.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOSFUCA BARUTA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.993, bajo el número 24, tomo 97-A, Sgdo, representada por su presidente el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ SANTAELLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-11.041.410.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Desistimiento).

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 28 de Julio de 2.008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, por el abogado JUAN ALFONSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número10843, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil G.R. HELIPUERTO SEGURIDAD, C.A., mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil FOSFUCA BARUTA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.993, bajo el número 24, tomo 97-A, Sgdo, representada por su presidente ciudadano NESTOR LUIS PEREZ SANTAELLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-11.041.410; por Resolución de Contrato de Arrendamiento, tocando conocer de la misma este Juzgado.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.008, este Órgano Jurisdiccional admite la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil FOSFUCA BARUTA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.993, bajo el número 24, tomo 97-A, Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano NESTOR LUIS PEREZ SANTAELLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-11.041.410, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho a la constancia en auto de la practica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de incoara la Sociedad Mercantil G.R. HELIPUERTO SEGURIDAD, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente Registrada bajo el número 60, tomo 15-A-PRO, en fecha 25 de enero de 1996, ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

En fecha 24 de septiembre de 2.008, este Tribunal Libró la respectiva orden de comparecencia a la parte demandada Sociedad Mercantil FOSFUCA BARUTA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.993, bajo el número 24, tomo 97-A, Sgdo, representada por su presidente el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ SANTAELLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-11.041.410.
En fecha 18 de Mayo de 2009, compareció el abogado JUAN ALFONSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número10843, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil G.R. HELIPUERTO SEGURIDAD, C.A., antes identificada quien desistió del presente procedimiento teniendo plena facultad para ello y solicitando su respectiva homologación.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


Exp Nº AH1C-M-2008-000167
BDSJ/SM/LZ-06