En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.829; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Un galpón situado en la Carretera Petare-Santa Lucía, en el sitio denominado Cabeza de Tigre y Cruz de Belén (Limoncito), Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES 15.041, C. A. contra CONSTRUCTURA UMBRO, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse SERGIO IBRAIN RUMBO MUNDARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.712.871, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él estaba aquí por que el hijo del dueño le había dicho que le cuidara el galpón, que él tenía cinco años aquí trabajando, que él estaba aquí para que no invadieran el galpón, que le dieran plazo de cuatro (04) días para sacar los bienes. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse ORLANDO CASTRO PEÑUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.460.252, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él era socio de Sergio en la máquina de torno nada más. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Walter Lechin Allup, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Sergio Ibrain Rumbo Mundaray, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles a la siguiente dirección: Galpón de Herrería del Señor Juan, inmediatamente al lado de este Galpón; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo: El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado Sergio Ibrain Rumbo Mundaray le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Galpón a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un galpón, cuya superficie es de quinientos dieciséis metros cuadrados (516 mts2) aproximadamente en la planta baja y treinta metros cuadrados (30 mts2) de oficina, depósito y baños en las mezzaninas, construido sobre un lote de terreno de ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (836,50 Mts2), situado en la Carretera Petare-Santa Lucía, en el sitio denominado Cabeza de Tigre y Cruz de Belén (Limoncito), Municipio Sucre, antes denominado Municipio Petare del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente a los folio uno (01) y dos (02) de la presente comisión”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Walter Lechin Allup, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE HERMES BECERRA BARAJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.537.791, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JESUS ALBERTO TORRES y JOSE EUSTAQUIO PEREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 14.472.176, 22.764.704, 17.691.316, 5.421.420 y 7.356.012, respectivamente. El Tribunal, siendo las 2:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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