En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderad Judicial de la parte actora Doctor IBRAHIN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.835; en la siguiente dirección: Apartamento tipo estudio, ubicado en el primer piso de la Quinta Santa Marta de la cual forma parte, distinguida también con el Número 60, situado en la Avenida Los Carmenes, entre la Calle Tercera y Cuarta del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue FERNANDO JOSE CHAFFARDET FLORES contra CRISTAL EYLIN GONZALEZ FLORES. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse TOMASA MARIA FLORES de BARADAT, Venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Número 2.792.975, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era una mujer enferma, que ella no podía salir de aquí, que había una niña, que su hija no había pagado porque no tenía trabajo, que no tenía para donde llevarse los bienes. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse CRISTAL EILYN GONZALEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.865.256, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que se llevaría las cosas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor IBRAHIN JOSE ROJAS, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado la notificada ciudadana Cristal Eilyn González Flores, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Urbanización Eduardo Leal, Calle Adrián Rodríguez entre Avenida Libertador y Calle El Samán, al lado de Efe, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada Cristal Eilyn González Flores le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento tipo Estudio, ubicado en el primer piso de la Quinta Santa Marta de la cual forma parte, distinguida también con el Número 60, situado en la Avenida Los Carmenes, entre la Calle Tercera y Cuarta del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores de la de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Ibrahin José Rojas, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano HERMES JOSE BECERRA BARAJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.537.791, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE y JOSE EUSTAQUIO PEREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498, 22.764.704, 17.691.316 y 7.356.012, respectivamente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Ibrahin José Rojas, expone: En nombre de mi mandante me reservo el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo en otra oportunidad y solicito muy respetuosamente de este Tribunal comisionado remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA
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