REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte intimante, abogado Cesar García López, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.816.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.966, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, y, el depositario judicial, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la parte intimante: Avenida Principal del Algodonal, Local Nro. 69, El Algodonal, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA LOPEZ contra el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA.-Una vez en el lugar señalado por el intimante, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Félix Guillermo González Álvarez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.102.705, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., propietaria del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal.-En este estado el abogado intimante, expone: señalo para ser embargado preventivamente las setecientas cincuenta (750) acciones que posee el intimado, ciudadano Francisco Joaquín Figueira, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.180.204, en la sociedad mercantil denominada Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 1.977, bajo el Nro. 91, Tomo 107-A-Sgdo., y sus Asambleas celebradas los días dos y once de octubre del año dos mil siete la primera de ellas y la segunda en el año dos mil tres, respectivamente.-Es todo.-En este estado el ciudadano Félix Guillermo González Álvarez, antes identificado, expone: pongo a la vista del Tribunal el documento constitutivo y estatutos de la compañía, sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., donde se evidencia que efectivamente el ciudadano Francisco Joaquín Figueira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.180.204, es propietario en mi representada de setecientas cincuenta (750) acciones, cuyo valor nominal establecido en el documento constitutivo de la empresa en su Cláusula Cuarta es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de ellas.-E igualmente informo que la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., actualmente posee un contrato de arrendamiento por el inmueble constituido por un terreno situado al margen Este de la Carretera El Algodonal, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie total de nueve mil metros cuadrados (9.000 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una línea recta de ochenta y cinco metros con ochenta centímetros (85,80 mts) de largo con terrenos que son o fueron de la sucesión de Carolina Uslar de Rodríguez; Su: en una linea recta de ochenta y dos metros con setenta centímetros (82,70 mts) de largo con terrenos que también son o fueron de la Sucesión de Carolina Uslar de Rodríguez; Este: en una línea quebrada compuesta por dos segmentos de cuarenta y dos metros con tres centímetros (42,03 mts) y sesenta y seis metros con sesenta y seis centímetros (66,66 mts), respectivamente, siendo largo total del lindero en ciento ocho metros con sesenta y nueve centímetros (108,69 mts) con terrenos asimismo que son o fueron de la misma sucesión Carolina Uslar de Rodríguez; Oeste: que es su frente en una línea recta de ciento ocho metros con cincuenta centímetros (108,50 mts) de largo, con la carretera El Algodonal.- Dicho contrato se encuentra suscrito entre mi representada y la empresa Inversiones Intercomunal 69, C.A., y por concepto de dicho contrato cada accionista de la empresa Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., cuyo accionista es el intimado, ciudadano Francisco Joaquín Figueira, antes identificado, percibe como reparto de utilidad mensual proveniente del canon de arrendamiento del terreno de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).-Seguidamente el intimante en el presente proceso, abogado Cesar Augusto García López, antes identificado, expone: vista la información suministrada por el Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., ciudadano Félix Guillermo González Álvarez, antes identificado, señalo para ser embargados preventivamente la utilidad mensual proveniente del canon de arrendamiento que percibe el intimado, ciudadano Francisco Joaquín Figueira, antes identificado, por concepto de canon de arrendamiento del terreno plenamente identificado en a presente acta.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el intimante, el señalamiento por el realizado, y vista y oída la información suministrada por el ciudadano Félix Guillermo González Álvarez, antes identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., insta al prenombrado representante de la antes mencionada empresa que a la vista de este comisionado el Libro de Accionistas, a fin de efectuar la nota marginal respectiva.- Acto seguido el ciudadano Félix Guillermo González Álvarez, antes identificado, en su condición de Presidente de Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., expone: en mi condición de Presidente de mi representada, de la cual es accionista el intimado y vista la solicitud efectuada por el Tribunal de los Libros de Accionistas requeridos, al respecto informo que los mismos no se encuentran en la sede de mi representada.-Es todo.- Seguidamente el intimante, expone: vista y oída la información suministrada por el notificado, pido al Tribunal embargue preventivamente la utilidad mensual del canon de arrendamiento del terreno plenamente identificado en la presente acta y que le corresponde al intimado, ciudadano Francisco Joaquín Figueira, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00).-Es todo.- El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el notificado, la información por el suministrada y visto y oído el señalamiento efectuado por el intimante, se declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), que le corresponden al intimado, ciudadano Francisco Joaquín Figueira, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.180.204, provenientes del contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.a., con la empresa mercantil Inversiones Intercomunal 69, C.A., del terreno plenamente identificado en la presente acta.-Dicho monto será consignado por ante el Tribunal de la Causa, Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en forma mensual, proveniente del reparto mensual de la utilidad que le corresponde al demandado como accionista de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A., y del cual es accionista.-Seguidamente el intimante, expone: pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el intimante en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida.-En este estado el intimante, antes identificado, expone: por cuanto lo señalado en este acto para ser embargado preventivamente no cubre lo decretado por el comitente, pido a este comisionado, mantenga la presente comisión en los archivos de su sede, por cuanto me reservo el derecho de seguir señalando bienes del intimado en otra oportunidad, previa solicitud por diligencia.-Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano Felix Guillermo González Álvarez, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias El Algodonal, C.A. expone: consigno en este acto copias fotostáticas simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de mi representada celebrada el día dos de octubre del año dos mil siete, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 77, Tomo 243-A-Sgdo., para ser agregada al acta, donde consta la representación que acredito.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, el recaudo por el consignado, una vez revisado como ha sido su contenido, ordena agregarlo autos, constantes de seis (06) folios útiles a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones; y, vista y oída la exposición realizada por el intimante, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad mantener la presente comisión en los archivos de la sede, habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte intimante, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL INTIMANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA