REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Sorelena Prada y Rómulo Plata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.170 y 122.939, respectivamente, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un apartamento signado con la letra “A”, situado en la Planta Baja del Edificio Murcia, ubicado en la Avenida Cumana, Esquina de Guanare, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA G63, C.A., contra la ciudadana NOEMI MOREIRA DE SANS.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Noemí Moreira de Sans, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-911.276, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y pide un tiempo prudencial de espera por cuanto se ha comunicado vía telefónica con su apoderado y el mismo le manifestó que se haría presente en el inmueble.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencia de espera por el abogado de la parte demandada, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-En este estado siendo la una y diez minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Millana Toledo Monasterios, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-1.873.624, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.749, e informando la demandada en el presente proceso encontrarse asistida en este acto por la prenombrada abogada, exponen: en este estado la parte demandada propone a la representación de la parte actora una transacción de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, a los fines únicos de terminar el litigio y precaver el mismo, cuyo contenido y alcance se señala a continuación y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: primera: como consecuencia de la presente transacción judicial la demandada se da por citada en el presente juicio de desalojo, renuncia al lapso de comparecencia, a los términos, actos y demás lapsos procesales, transigiendo en la demanda de desalojo incoada en su contra tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.-Segunda: la demandada como consecuencia de la presente transacción, así como el contenido del petitum la demanda, se compromete a aceptar y desalojar, entregar a la parte actora en forma definitiva en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2.009), el inmueble objeto del litigio y constituido por un apartamento signado con la letra “A”, situado en la Planta Baja del Edificio Murcia, ubicado en la Avenida Cumana, Esquina de Guanare, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo inmueble devolverá a la parte actora, en las mismas condiciones en que fue recibido por la demandada, junto con sus accesorios y libre de bienes y personas.-Tercera: La parte actora podrá efectuar el retiro y/o cobro de las sumas de dinero consignadas por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que autoriza a la parte actora que sea retirados.-Cuarta: La parte demandada declara y esta de acuerdo y así lo acepta, que el termino concedido para la desocupación del inmueble, no constituye tacita reconduccion, ni tampoco el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento, ya que el contrato de arrendamiento ha sido terminado y el arrendatario ha decidido desalojar el inmueble, queda entendido que la obligación hoy asumida en este acto no significa novacion de la relación contractual que hoy se extingue.-Quinta: La demandada ofrece a pagar a la parte actora, una suma diaria de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) por el retardo en la entrega del inmueble identificado, a partir de los noventa (90) días continuos, como compensación de los daños y perjuicios que expresamente declara causarle, en virtud de su incumplimiento, en caso que no hiciere entrega del inmueble identificado en la fecha pactada en la Cláusula Segunda, es decir, el día ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2.009), y cuyo ofrecimiento y pago de las cantidades antes señaladas como cláusula penal y así lo acepta el actor.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: visto la transacción propuesta por la parte demandada en este acto debidamente asistida de abogada en ejercicio, plenamente identificada, en nombre de mi representada aceptamos lo propuesto por la demandada en los mismos términos aquí expresado.-E igualmente, en virtud de la presente transacción la parte actora exonera a la parte demandada del pago derivado de la ocupación del inmueble, a partir de la presente fecha y hasta la fecha establecida como entrega definitiva del mismo, conforme a lo expuesto por la parte demandada, no obstante la parte demandada deberá entregar el inmueble objeto de litigio en las mismas buenas condiciones que le fuere entregado.-Acto seguido ambas partes, transigen y acuerdan terminar como en efecto terminan de común y mutuo acuerdo el Contrato de Arrendamiento que sobre el inmueble objeto del presente litigio celebro en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), cuyo instrumento cursa en el Tribunal de la causa.-Igualmente ambas partes acordamos en que nada tienen que reclamarse derivados de los hechos y circunstancias que motivaron la presente transacción, ni por costos ni por costas procesales, ni por honorarios profesionales de abogados, generados en el proceso, salvo lo ofrecido por la parte demandada como penalidad en la Cláusula Quinta, en caso de incumplimiento o retardo en el desalojo del inmueble.-Ambas partes están de acuerdo y así lo manifiestan estar conformes con la presente transacción y luego de su lectura y en señal de conformidad así lo firman al pie, libre de apremio, violencia, dolo, presión, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones en la misma forma expuesta.-La presente transacción se celebra con el solo objeto de poner fin al proceso, constituyendo esta transacción en sentencia que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar la cosa juzgada imperativa y obligante para ambas partes y en la cual conforme a su contenido se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividen tanto a el actor como a la demandada en la contienda judicial y que reemplaza la sentencia definitiva si las partes no hubiesen llegado a entenderse por vía de transacción, en razón de lo cual el actor indemniza y concede un plazo a la demandada para cumplir sus obligaciones en virtud de las manifestaciones contenidas en el presente acto procesal que pone termino definitivo al litigio y en consecuencia a la relación contractual que existía entre las partes la cual se evidencia del presente juicio, quedando concluida por tanto las diferencias surgidas de la relación locativa, tanto del presente juicio como de cualquier otro proceso judicial que se encontrara pendiente en relación a el inmueble o al arrendatario que en este acto suscriben la transacción.-Finalmente ambas partes, la demandada y la actora, manifiestan estar conformes con la presente transacción que pone fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción en los términos expuestos, por cuanto como ya lo hemos expresado celebramos en este acto en forma amistosa, libre de apremio y cualquier presión, en forma espontánea.-Y yo, Juan Antonio Sans Uranga, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-1.897.654, en mi condición de cónyuge de la demandada en el presente proceso, ciudadana Noemí Moreira de Sans, antes identificada, declaro que me constituyo en fiador solidario y principal obligado de las obligaciones derivadas de la presente transacción.-Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación de la presente transacción e igualmente pedimos al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente por cuanto hemos celebrado en este acto una transacción libre de apremio, presión.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada asistida en este acto por abogada en ejercicio, plenamente identificada en el presente acto, y vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la transacción celebrada entre las partes en el presente acto en forma amistosa, libre de apremio y de toda presión, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente, ordenando la remisión de la presente comisión a la sede del aquo a fin de que conozca de la misma e imparta la respectiva homologación y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR
EL ABOGADO ASISTENTE EL CONYUGE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA