REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.084, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° y letra 2-A, del piso 2, del Edificio Residencia TERRACOTA, ubicado en la Calle Higuerote de la Urbanización Miranda, Parcela 175-P del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue DESARROLLOS 1311-III, C.A, contra CHOCOBRU INTERNATIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGIÓN CAPITAL, C.A. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°0852, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUEVARA LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°20.384.956, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mis padres, a fin de que se hagan presentes en este acto, es todo.” Este Juzgado
visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Este Juzgado deja expresa constancia que a solicitud del notificado la ciudadana Juez entabló conversaciones con una persona que se identificó como MIGUEL LOPEZ GRANCO y quien dijo ser Juez Itinerante Penal de Carabobo, a quien se le notificó de la misión de este Juzgado. Siendo las 03:55 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, PEDRO JOSÉ GUEVARA SAAVEDRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.886.709., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y padre del notificado. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 04:05 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA MILAGROS LÓPEZ DE GUEVARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.350.909., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, esposa del notificado PEDRO GUEVARA SAAVEDRA y madre del notificado PEDRO GUEVARA LÓPEZ. En este estado los notificados, PEDRO GUEVARA SAAVEDRA, PEDRO GUEVARA LÓPEZ y MARÍA LÓPEZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Apoderado Actor se nos conceda un plazo de gracia de quince días para la desocupación del inmueble, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, RAFAEL RUIZ, antes identificado, expone: “Siguiendo instrucciones de mi mandante, niego el plazo de gracia solicitado por los notificados y solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° y letra 2-A, del piso 2, del Edificio Residencia TERRACOTA, ubicado en la Calle Higuerote de la Urbanización Miranda, Parcela 175-P del Municipio Sucre del
Estado Miranda, a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, RAFAEL RUÍZ, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, PEDRO GUEVARA SAAVEDRA, PEDRO GUEVARA LÓPEZ y MARÍA LÓPEZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y los autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. En este estado los notificados, PEDRO GUEVARA SAAVEDRA, PEDRO GUEVARA LÓPEZ y MARÍA LÓPEZ, antes identificados, exponen: “Siguiendo instrucciones de nuestros abogados, nos reservamos las acciones tanto civiles como penales que nos pudieran asistir como consecuencia del presente juicio, del cual no teníamos conocimiento sino hasta el día de hoy y manifestamos nuestra inconformidad con la presente medida de Entrega Material decretada, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:20 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, PEDRO GUEVARA
LÓPEZ
EL NOTIFICADO, PEDRO GUEVARA
SAAVEDRA
LA NOTIFICADA, MARÍA LÓPEZ
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.