REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263, quien actúa en su propio nombre y representación; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Inmueble identificado con la letra 2-A, situado en el Primer Piso del Conjunto Residencial El Rosario, Octava Transversal de Maripérez, Urbanización Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue JESÚS GÓMEZ contra LISANDRO AGUIRRE, en el Asunto N° AP31-V-2008-000178, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 03 de julio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana YURAXY JOSÉ BETANCOURT PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.120.146, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser prima del demandado ciudadano LISANDRO AGUIRRE, informando asimismo que su primo se encuentra trabajando actualmente en el Estado Guárico.- Acto continuo, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida.- Concluido el inventario, el perito avaluador expone: “Consigno en este acto inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la Entrega Material, contentivo de cuatro (04) folios útiles, determinado en veintisiete (27) ítems, el cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 5.290,00). Es todo”.- En virtud de la consignación del inventario de bienes muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- La notificada, manifestó que procedería a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los cuales procedió a retirar de seguidas para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora abogado JESÚS GÓMEZ, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, del siguiente inmueble: Inmueble identificado con la letra 2-A, situado en el Primer Piso del Conjunto Residencial El Rosario, Octava Transversal de Maripérez, Urbanización Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA