REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada YOSELYN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JENRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento identificado con el número 10, ubicado en el edificio San Miguel, Avenida Buenos Aires, Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A. en contra de CARLOS DANTE VIERA RÍOS, en el expediente N° AP31-V-2009-001846, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de julio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana DEYANIRA DE LA TRINIDAD DELGADO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.765, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser inquilina. permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto continuo, la juez del Tribunal solicita a la notificada presente documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; y enero, febrero, marzo y abril de 2008, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (150.200,00 Bs.) cada mes, lo que arroja una deuda total por concepto de cánones insolutos de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (2.403,20 Bs.) tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada.- Manifestando la notificada que está al día con el pago de los cánones de arrendamiento pero no posee los recibos solicitados, en virtud de que realiza el pago a una persona de nombre FELICITA quien pertenece a la inmobiliaria, pero que no le ha dado recibos de los pagos de los cánones de arrendamiento.- El Tribunal insta a la notificada, a comunicarse con su abogado y/o el demandado a los fines de que se haga presente en el acto, y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Manifestando la misma, no tener abogado que le asista y no tener contacto alguno con el demandado.- La Juez insta a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y a la notificada, a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Acto seguido concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que la notificada no ha presentado recibo de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, expedidos por la Inmobiliaria, asimismo, niego y desconozco que la notificada haya realizado pagos a la Inmobiliaria o a algún representante de la misma. Es todo”.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, y por cuanto no le ha sido presentado a este Juzgado, documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; y enero, febrero, marzo y abril de 2008, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (150.200,00 Bs.) cada mes, lo que arroja una deuda total por concepto de cánones insolutos de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (2.403,20 Bs.) tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada; a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De seguidas, la notificada, manifestó al tribunal que acataría la medida de Secuestro, y procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las persona intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el número 10, ubicado en el edificio San Miguel, Avenida Buenos Aires, Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A., designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderada judicial abogada YOSELIN MARCANO, antes identificada, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA