REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de CADAFE, Departamento de Consultoría Jurídica, ubicado en el edificio CADAFE, Piso 14, Avenida Sanz del Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil notifica de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a la ciudadana MARÍA LEAÑEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.512.342, en su carácter de Gerente de Asuntos Litigiosos de CADAFE.- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado, antes identificados, exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Institución CADAFE, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.18.727.494,70); cantidad ésta que corresponde al saldo del monto decretado por el Comitente y el embargo realizado previamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Es todo”.- Acto seguido la notificada MARÍA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Gerente de Asuntos Litigiosos de CADAFE, manifestó al tribunal que el departamento de Finanzas es el que maneja toda la información en relación a créditos y/o acreencias, por lo que indica se debe trasladar a dicho departamento ubicado en el piso 3 del edificio, antes identificado; vista la manifestación de la notificada el Tribunal acuerda trasladarse y constituirse de seguidas en el departamento de Finanzas de Cadafe, ubicado en el piso 3 del edificio antes identificado. Acto continuo, una vez constituido el Tribunal en el referido Departamento fue atendido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.380, en su carácter de Director de Economía y Finanzas de CADAFE; y de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil fue notificado de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a quien se le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., si posee créditos a su favor en esta Institución, los cuales se identifican a continuación: 1.- La cantidad de 12.009,80 Bolívares por concepto de Servicios de Agenciamiento Aduanal, cuyo pago está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera; y 2.- Factura Nº 006194, Control 00-000444, por la cantidad de 6.877,14 Bolívares, la cual está sujeta a la retención de Ley de acuerdo a la normativa que se dicte, e igualmente a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Primero: El crédito derivado de Servicios de Agenciamiento Aduanal que a su favor tiene la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Institución CADAFE, correspondiente a la cantidad de DOCE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.009,80); Segundo: El crédito derivado de Servicios de Agenciamiento Aduanal que a su favor tiene la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., correspondiente a la Factura Nº 006194, Control 00-000444, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 6.877,14). Asimismo, se instruye al notificado a emitir cheques de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, por la cantidad embargada, una vez se hagan exigibles los pagos correspondientes, y ponerlos a disposición del Tribunal Comitente antes identificado. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVARES, de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado la parte actora antes identificada, debidamente asistida por abogado, también identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal se sirva trasladarse de seguidas al Banco Provincial. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado a la dirección señalada para continuar con la ejecución de la medida.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA