REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 20 de julio de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada SORELENA PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.909.573 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA NEW HOUSE C.A., en contra de la ciudadana WU RUNHAO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-001450, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 03-4, ubicado en el edificio RESIDENCIAS 888, situado entre las Esquinas de Dr. Diaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ e IRIS ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 10.886.677, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1183 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona en alta, clara e inteligible voz y en perfecto idioma castellano, se identificó como NIE XIANZHAN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.868, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que la ciudadana WU RUNHAO, no se encontraba en estos momentos, sino en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por lo que vista la exposición anterior, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, a los fines que se comunique telefónicamente con ésta. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora SORELENA PRADA, antes identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada, antes identificada, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera marca SAMSUNG de 10 pies aproximadamente, modelo RT38CUSW RT38CUAS, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 2) 01 nevera marca DAEWOO, modelo FREEZER REFRIGERATOR, serial DMR-272, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 3) 01 nevera de 11 pies aproximadamente marca LG, modelo GM-3935C, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 4) 01 computadora marca SAMSUNG, compuesta por Mouse, cpu y teclado, sin serial ni modelo visible, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 5) 01 ventilador de pie marca SAMURAI, sin serial ni modelo visible, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 6) 01 silla de color negra tipo oficina marca SAFA, en regular estado, Bs.F. 100,00; 7) 01 telefono marca LSP modelo 400, Bs.F.250,00; 8) 01 televisor de 19 pulgadas, marca SAMSUNG, Bs.F.300,00; 9) 01 equipo de laptop portátil, marca COMPAQ, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 10) 01 equipo de laptop portátil, marca ASUS, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 11) 01 cama tipo matrimonial, en regular estado, Bs.F.200,00; 12) 01 impresora marca HPF 4280, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 13) 01 telefono movil, marca NOKIA, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 14) 01 telefono portátil (fijo), marca UNIDEN, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 15) 01 silla de computadora, tapizada en tela de color negro, en regular estado, Bs.F.50,00; 16) 01 mesa de computadora forrada en formica de color madera; Bs.F.100,00; 17) 01 cama matrimonial, en regular estado, Bs.F. 250,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 4.400,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, la perito designada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 400.000,00 dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado siendo las 11:00 a.m. se hacen presentes en este acto, la ciudadana HOU CHUNMEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.292.700, quien indico habitar en el inmueble, asimismo el ciudadano FRANCISCO LUN LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.564.237, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.568, quien seguidamente expone: “En vista la presente medida de secuestro, me opongo de la misma practica en la persona de mi representada, ya que en todo momento, se ha consignado los canones de arrendamiento en forma oportuna, ante el Tribunal de consignaciones; de igual modo le hago conocimiento del Tribunal que el abogado de la Administradora, el Dr. Pedro Prada, mantuvo conversaciones con la titular del contrato de arrendamiento, a los fines de que adquiriera el inmueble objeto de la presente demanda, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “En vista de la exposición de la notificada, asistida de abogado, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que se continue la practica de la medida, hasta su culminacion, y que se de cumplimiento a la orden del comitente, es todo”. En este estado los ciudadanos HOU CHUNMEI y NIE XIANZHAN, antes identificados, exponen: “Enterados del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos se nos permita el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Panamericana, entre calle Argentina y Bolivia, Local 21, Catia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados, que se encuentran en el inmueble, a la dirección suministrada. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 03-4, ubicado en el edificio RESIDENCIAS 888, situado entre las Esquinas de Dr. Diaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial SORELENA PRADA, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representado, designación que fuera efectuada por el comitente y, que se desprende del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano cerrajero EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que en razón que los notificados, retiran los bienes bajo su cuenta y riesgo, se deja sin efecto el deposito judicial necesario, señalado en esta acta. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de los notificados, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629, con sus ayudantes. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Igualmente se deja constancia que el ingreso del Tribunal y los intervinientes en esta actuación, se realizó en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de junio de 2000, cuyo ponente fue el Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, (juicio Regalos Coccinelle, C.A., en el expediente 00-0263, sentencia Nro. 619, en la cual se señala entre otras cosas, que los Jueces tienen potestad de hacer uso de los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso el ingreso a los inmuebles, sin previa orden de allanamiento. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO