REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado JOSE MIGUEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS C.A., en contra de la sociedad mercantil EMPORIO P C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-001887, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial identificado con las letras y números HOL-137, ubicado en el Centro San Ignacio, situado en la Esquina Nor-Oeste de la intersección de la Avenida Blandín con la Calle Santa Teresa de Jesús, Urbanización La Castellana, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C.C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1184 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ZANDRA CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.108.532, quien manifestó ser hermana de la ciudadana LILIANA PEREZ, encargada del fondo de comercio que funciona en este inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con ella a los fines de participarle lo que estaba ocurriendo, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., la notificada ZANDRA CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificada, expone: “Luego de conversar telefónicamente con mi hermana LILIANA PEREZ, y visto que la misma me autorizó a los fines de retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del local, solicito respetuosamente al Tribunal me autorice para el traslados de los mencionados bienes y enseres personales a la siguiente dirección: Calle Geminis, Edificio Fonseca I, piso 2, apto 2-A, Urbanización Santa Paula, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, a la dirección señalada. En este estado, el perito designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 700.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por “Un local comercial identificado con las letras y números HOL-137, ubicado en el Centro San Ignacio, situado en la Esquina Nor-Oeste de la intersección de la Avenida Blandín con la Calle Santa Teresa de Jesús, Urbanización La Castellana, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial La R.C.C.A., representada en este acto por su representante legal CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales la notificada le hizo entrega al Depositario Judicial. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la notificada, serán trasladados a la dirección señalada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629, con sus ayudantes. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 12:40 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO