REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Paola Brando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.293, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Argenis Rivas y Carlos Rivas, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.081.609 y V-6.318.092, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del Funcionario de la Policía de Baruta, ciudadano: Detective Enrique Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.081.436, placa Nro. 0487, adscrito a la División de Patrullaje, en la siguiente dirección: “Inmueble identificado con el número cinco (5), ubicado en el segundo piso, del Edificio denominado Residencias Majestic, situado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil Residencia Propia, C.A. (Resiproca), contra el ciudadano: Francisco José Espinoza Prieto; expediente Nº AP31-V-2009-001098.-Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-16.032.621, quien estando presente en este acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni títulos valores, ni dinero en efectivo ni joyas, solo la existencia de bienes muebles.- De seguidas la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Paola Brando expone: “Dejo constancia que una vez en el interior del apartamento pudimos observar que no existe refrigerador, ni alimentos de ninguna especie, solo algunos artículos de vestir llenos de polvo, lo que nos hace pensar que este apartamento no esta habitado, sino usado como depósitos de libros y otros enseres similares como bibliotecas y escritorios; entre los bienes se encontró una tarjeta personal a nombre de Manuel Espinoza Melet, con numero telefónico 0414-323.38.64, procediendo a comunicarnos telefónicamente con el mismo e informándole de la presencia del Tribunal en el inmueble antes identificado, quien nos manifestó que se haría presente en el acto, por lo cual solicito al Tribunal conceda un lapso prudencial de espera. Es todo”. Vista la solicitud presentada por la Apoderada Judicial antes identificada, este Tribunal Ejecutor de Medidas concede un lapso prudencial de espera a fin de que se haga presente el ciudadano Manuel Espinoza. Es todo”. De seguidas, se hizo presente el ciudadano Manuel Antonio Espinoza Melet, identificado con la cédula de identidad nro V-12.642.529, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.776, quien dijo ser hijo del demandado Francisco José Espinoza Prieto, a quien se le impuso del presente mandato acordado por el Tribunal de la Causa, Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la medida de Secuestro del inmueble donde nos encontramos constituidos y de seguida expone: “ Me hago presente en el inmueble a objeto de la medida de Secuestro y dejo constancia que en fecha 16-06-09 el Tribunal Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial durante el proceso signado con el numero AP31-V-2009-001098 por auto expreso negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora, fundamentando dicha decisión en el hecho de que se adelantaba criterio con respecto al tema decidendum. Así mismo todos los bienes muebles encontrados en el inmueble son de mi propiedad y serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad utilizando para ello personal obrero y transporte suministrado por la Depositaria Judicial aquí designada a la siguiente dirección: “Avenida Los Jardines. Edificio Los Girasoles, Apartamento nro 11, La Florida, Municipio Libertador. Es todo”. En este estado, presente la Apoderada Judicial Actora Paola Brando expone: “En virtud de lo antes expuesto hago del conocimiento a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que el Tribunal de la Causa acordó la medida que se esta practicando por los motivos que se le expusieron en los autos y que se evidencia al estar aquí presente de que en el inmueble no vive familia alguna, no hay alimentos no hay artículos de primera necesidad, solo libros y alguna cajas como deposito. Es todo.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Inmueble identificado con el número cinco (5), ubicado en el segundo piso, del Edificio denominado Residencias Majestic, situado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda” y lo coloca en posesión de la parte actora Sociedad Mercantil Residencia Propia, C.A. (Resiproca), en la persona de su Apoderada Judicial Abogada. Paola Brando antes identificada, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, tomando posesión del inmueble en éste acto, conforme en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado Comitente.- Da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-
El Notificado
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora.
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El cerrajero.
El Funcionario Policial
La Secretaria Titular.
Comisión: 2004-09
MCCM/Clar.-