REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado WILLIAMS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.850), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,00). Que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 64.350,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue VÍCTOR OSWALDO CALDERÓN ORTIZ, contra ÁLVARO RAFAEL SAMPAYO, expediente del Tribunal de la causa Nº 08-5667. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Baralt, Edificio Castel Grande, Piso 14, Apartamento 14-C, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, y respondió al llamado una ciudadana que no quiso identificarse y no permitió el acceso al Tribunal al inmueble, manifestando igualmente que el demandado no se encontraba. En estado, el abogado WILLIAMS PÉREZ, ya identificado, expone: “En virtud de que no se encuentra el demandado en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, solicito respetuosamente se sirva suspender la práctica de la presente medida, hasta una nueva oportunidad la cual solicitaré mediante diligencia. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta una nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 09-2781
Exp. Causa 08-5667
CHB/EG/.