REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados RICARDO MARTÍNEZ y MANUEL SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.555 y 68.468, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un bien inmueble constituido por una Quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta. Transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Que en caso de ser formulada oposición, solo deberá abstenerse de practicar la misma, si la parte demandada presentase recibos de pago de los meses correspondientes a Julio, Agosto y Septiembre de 2007, emanadas de la parte actora, de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarios. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue INVERSIONES ESCLUSA, C.A., contra REGALOS COCCINELLE, expediente de la causa Nº 25.431. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, recaído en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, se hace presente el abogado JORGE HERNAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.875, apoderado judicial de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., según instrumento poder que consigna en este acto, autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de la señalada Notaria, quien aportó las llaves que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, se hace presente el Abogado CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835, apoderado judicial de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A., según instrumento poder que consigna en este acto, autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2007, bajo el Nº 14, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones de la señalada Notaria, con facultades ambos Abogados de darse por citados y notificados en nombre de su representada REGALOS COCCINELLE, C.A., a quienes se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Abogado RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, ya identificado, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, hasta una nueva oportunidad la cual solicitaré mediante diligencia, en virtud de las conversaciones que se sostendrán con la parte ejecutada, a fin de dirimir la presente controversia de forma amigable. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, para una nueva oportunidad, ordena agregar a los autos, los instrumentos poderes consignados, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LOS APODERADOS ACTORES,





LOS ABOGADOS
JORGE BENSHIMOL
Y CARLOS SALAS,





EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 09-2788
Exp. Causa 25.431
CHB/EG/.