REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada NELLY JOSEFIA DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “DOS LOCALES COMERCIALES DISTINGUIDOS CON LOS Nos. 8 y 10 QUE FORMAN PARTE DEL CENTRO COMERCIAL MERO CENTRO, C.A. UBICADO EN LA AVENIDA BARALT, No. 14-17, ENTRE LAS ESQUINAS DE MUÑOZ y PEDRERA, PARROQUIA LA CATEDRAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL”. Que en caso de ser formulada oposición, solo deberá abstenerse de practicar la misma, si se presentare prueba fehaciente de encontrarse el inquilino haciendo algún pago por el concepto del monto adeudado correspondiente a las pensiones de arrendamiento vencidas de los meses de ENERO a DICIEMBRE del año 2008 y de ENERO a ABRIL del año 2009, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, lo cual suma la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.800,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo, sigue MERO CENTRO C.A. contra JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-00978. Una vez constituidos en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano JHONY OROZCO TILBE, titular de la cédula de identidad Nº 22.033.251, co-demandado, a quien se le impuso de la misión del Tribunal., quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GERVACIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.505. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano JHONY OROZCO TILBE, ya identificado, sobre si posee recibo de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos. En este estado, el ciudadano JHONY OROZCO TILBE, ya identificado, asistido por el Abogado JOSÉ GERVACIO PERALTA, expone: “Procedo en este acto a consignar ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, los recibos de pago de los cánones de arrendamiento que han sido demandados, que a continuación se describen: 1) Recibo Nº 0681235, cancelado en fecha 17 de Enero de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Enero de 2008; 2) Recibo Nº 1000256, cancelado en fecha 14 de Febrero de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Febrero de 2008, y Recibo Nº 1000257, cancelado en fecha 14 de Febrero de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), a favor del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondientes a la cancelación del canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2008; 3) Recibo Nº 01121577, cancelado en fecha diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Marzo de 2008; 4) Recibo Nº 0681042, cancelado en fecha 02 de Abril de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Abril de 2008; 5) Recibo Nº 0681044, cancelado en fecha 13 de Mayo de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Mayo de 2008; 6) Recibo Nº 132769, cancelado en fecha 11 de Junio de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Junio de 2008; 7) Recibo Nº 875924, cancelado en fecha 08 de Julio de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Julio de 2008; 8) Recibo Nº 875926, cancelado en fecha 12 de Agosto de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Agosto de 2008; 9) Recibo Nº 870928, cancelado en fecha 24 de Septiembre de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Septiembre de 2008; 10) Recibo Nº 1120446, cancelado en fecha 30 de Octubre de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Octubre de 2008; 11) Recibo Nº 1120448, cancelado en fecha 24 de Noviembre de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Noviembre de 2008; 12) Recibo Nº 1120447, cancelado en fecha 15 de Diciembre de 2008, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Diciembre de 2008; 13) Recibo Nº 913564, cancelado en fecha 21 de Enero de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Enero de 2009; 14) Recibo Nº 913567, cancelado en fecha 04 de Febrero de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Febrero de 2009; 15) Recibo Nº 913568, cancelado en fecha 17 de Marzo de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Marzo de 2009; 16) Recibo Nº 1152313, cancelado en fecha 16 de Abril de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Abril de 2009; 17) Recibo Nº 1204958, cancelado en fecha 12 de Mayo de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Mayo de 2009; 18) Recibo Nº 1204962, cancelado en fecha 08 de Junio de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Junio de 2009; 19) Recibo Nº 1204961, cancelado en fecha 06 de Julio de 2009, en la cuenta corriente Nº 00030012870001037592, del Banco Industrial de Venezuela, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.170,00), a nombre del ciudadano RICARDO BISDIKIAN, correspondiente al mes de Julio de 2009. Con base a lo anteriormente expuesto, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la presente medida. Es todo.” En este estado, el Tribunal vista la exposición del co-demandado expone: “Se desprende de la comisión que ocupa a este Juzgado ejecutor, que el comitente, a los fines de mantener un equilibrio procesal de las partes en litigio, observó al comisionado, en clara advertencia, lo siguiente: “Se le advierte al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas que no podrá dejar de cumplir la misma, ni diferirla so pretexto de consulta con el Juez que la ha decretado y que en caso de oposición a la practica de la misma, solo deberá abstenerse si se presentare prueba fehaciente de encontrarse el inquilino haciendo algún pago por el concepto del monto adeudado correspondiente a las pensiones de arrendamiento vencidas de los meses de ENERO a DICIEMBRE del año 2008 y de ENERO a Abril del año 2009, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, lo cual suma la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.800,00)”. Se desprende igualmente, de los distintos depósitos bancarios consignados por la parte demandada, que han sido depositados, los meses demandados como insolutos. Ahora bien, dado que a los Jueces, y más aún, los que actúan con funciones de ejecución, tienen como norte la Prudencia en sus actos, e igualmente están obligados a mantener la tutela judicial efectiva y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y en base a esta advertencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, considera que los depósitos bancarios anteriormente identificados, son suficientes a los fines de que este Juzgado, suspenda la práctica de la presente medida, sin que ello sea considerado como un análisis sobre la temporalidad o tempestividad, monto del canon, o cualquier otra circunstancia, dado que esa función solo esta dada al Juez que conoce del fondo del asunto. En consecuencia, este Juzgado suspende la práctica de la presente medida, por lo que dando estricto cumplimiento con el mandato del comitente, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Y así se decide”. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos, los depósitos bancarios antes descritos, consignados por la parte demandada, arriba identificada, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,




EL CIUDADANO JHONY OROZCO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2790
Exp. Causa AP31-V-2009-00978
CHB/EG/.