REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°
Vistas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio, procede este Juzgado Superior a formular las siguientes consideraciones:
Verificada la insaculación de causas en fecha 21 de octubre de 2005 correspondió a este Juzgado conocer y decidir las apelaciones ejercidas por la parte demandada y parte actora, contra los autos de fechas 30 de marzo y 14 de junio de 2004, el primero que declaró inadmisible las pruebas promovidas y el segundo que declaró improcedente la acumulación solicitada y oyó la apelación ejercida por la accionada, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por simulación seguido por la ciudadana MARIBEL ANA ARRATEA, contra los ciudadanos ZOILA ROSA GARCÍA ARÍAS y MOISES TORRES NAVARRO, expediente signado con el Nº 11.094 de la nomenclatura del aludido juzgado.
Cumplido el procedimiento en segunda instancia para decisiones interlocutorias, en fecha 23 de enero de 2006 esta alzada dictó sentencia, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, contra el auto del 14 de junio de 2004, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra del auto de fecha 30 de marzo de 2004, proferido por el mencionado juzgado, con imposición de costas a los recurrentes, fallo que se dictó fuera de la oportunidad legal.
Luego de una revisión exhaustiva a estas actuaciones se observa que las incidencias sometidas a revisión por esta superioridad han sido decididas, como se indicó ut supra, evidenciándose que, previa solicitud del abogado GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2006 acordó la notificación del co-demandado MOISES TORRES NAVARRO, a cuyos efectos se libró boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de este órgano judicial, constatándose al vuelto del folio 139 que la Secretaria el día 31 de julio de 2006, dejó constancia de haber fijado la aludida boleta en la cartelera de este Tribunal, y en cuanto a la co-accionada ZOILA ROSA GARCÍA ARIAS, el tribunal dejó constancia de que su notificación se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 139).
Ahora bien, por cuanto en este caso las partes se encuentran notificadas del fallo dictado el 23 de enero de 2006, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por SIMULACIÓN, seguido por la ciudadana MARIBEL ANA ARRATEA contra los ciudadanos ZOILA ROSA GARCIA ARIAS y MOISES TORRES NAVARRO, expediente signado con el Nº 11.094 de la nomenclatura del aludido tribunal. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 05-9628
AMJ/MCF
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