REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años 199º y 150º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado RUBEN PADILLA ALLOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.335, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HOTELERA REMEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1970, bajo el Nº 65, Tomo 10-A, en el escrito contentivo de su pretensión, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El representante judicial de la parte accionante requirió que se decretara medida cautelar innominada, en los siguientes términos:

“…omissis…
CAPITULO VII
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos expresamente se suspenda la Medida Cautelar innominada y al efecto se ordene al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, la Suspensión de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO de fecha 15 de Mayo del año 2001, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva.
En el caso que nos ocupa, están plenamente cubiertos los requisitos que el Ejercicio de todo Poder Cautelar por el órgano Jurisdiccional exige, a saber: el perinculum in mora, el fumus boni iuris y el perinculum in damni…”.


Al respecto observa este Juzgado, que la presente solicitud deviene de una acción de amparo constitucional impetrada por la sociedad mercantil HOTELERA REMEL, C.A., contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referida a la no suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el actor-cesionario ciudadano RINO FABRIZZIO TIRRI contra la sociedad mercantil hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº 97-7253 (nomenclatura de ese Tribunal), alegando que en dicho proceso se celebró transacción, y luego de haber sido homologada en fecha 24 de noviembre de 2008 por el aludido tribunal, esa causa se encuentra en una inactividad procesal, mecanismo este previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza de violación a derechos o garantías constitucionales. Así encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por la parte accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.

Ahora bien, en el caso que se examina el representante judicial de la accionante adujo que a su defendida le fueron vulnerados garantías de rango constitucional, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante al momento de homologar la transacción celebrada entre las partes, no suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoado por el actor-cesionario ciudadano RINO FABRIZZIO TIRRI contra la preindicada sociedad mercantil, por lo que con tal proceder se vulneró a su defendida las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 del Texto Fundamental.

Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora constituiría, a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi de la accionante en la presente acción de amparo; motivo por el cual estima el Tribunal que conceder la cautela, en los términos requeridos, sería otorgar – ab initio - la resolución del mismo al favor de la accionante, razón por la cual este Juzgado Superior niega la medida cautelar innominada requerida por la actora en su solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA













Expediente Nº 09-10293
AMJ/MCF