REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
FREDDY ALEXIS QUINTERO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, cedulado bajo el N° V.-3.883.334. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Eduardo García, Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.153, 49.506 y 15.508.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO INTERVINIENTE
LILIA ELENA GUZMÁN DE CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Identidad N° V-6.642.830. APODERADO JUDICIAL: VIACNEY DEL VALLE MARCHANDET, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.168.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACION)
I
Con motivo del fallo dictado el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, instaurado por la representación judicial del ciudadano Freddy Alexis Quintero Pérez en contra de la sentencia dictada el 02 de abril de 2.008 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional convocada, anunció recurso de apelación en fecha 08 de Diciembre de 2008 el abogado Eduardo García, actuando en su condición de representante de la parte accionante.
Oída la apelación en un solo efecto el 16 de marzo de 2009, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 23 de marzo de 2009, abocándose a la misma el 31 de marzo de 2009.
Por escrito del 21 de abril de 2009 compareció por ante este Organo Jurisdiccional la representación judicial de la parte actora esgrimiendo que todas las actuaciones deben ser declaradas nulas y solicitó la reposición de la causa.
Mediante escrito del 29 de abril de 2009 el abogado Eduardo García fundamentó su apelación consignando anexo de 18 folios útiles contentivo del libelo de demanda de la causa principal.
Seguidamente, el 30 de abril de 2009 el abogado Eduardo García consignó escrito a través del cual reiteró sus alegatos relacionados a la apelación.
Emitido el fallo resolutorio de segunda instancia el 30 de abril de 2009, el abogado Eduardo García compareció por ante este Juzgado el 11 de mayo de 2009, solicitando una vez mas la reposición de la causa al estado de que sea fijada nueva audiencia constitucional.
II
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2008 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el abogado Eduardo García, actuando en su condición de apoderado judicial de Freddy Alexis Quintero Pérez, planteó acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 02 de abril de 2008 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial el Area Metropolitana de Caracas.
Por diligencia del 18 de julio de 2008, el abogado Eduardo García consignó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial instrumento poder y copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la interposición de la pretensión de tutela constitucional, por lo que el Juzgado A-quo una vez admitida aquélla el 22 de julio de 2008 ordenó la notificación de las respectivas partes.
A través de decisión de fecha 08 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas negó la medida cautelar solicitada por la parte accionante en su escrito de solicitud.
Por diligencia del 11 de agosto de 2008 la representación judicial de la parte accionante consignó escrito de reforma de la acción de amparo solicitando nuevamente medida cautelar.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008 el Juzgado A-quo Constitucional admitió la reforma de la acción de amparo ordenando notificar a las partes de la misma y decretando, en esa misma fecha, por decisión separada la medida cautelar solicitada por la parte accionante en su escrito de reforma.
Notificadas como fueron las partes, el Juzgado A-quo fijó la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se celebró en fecha 29 de noviembre de 2.008, con la comparecencia de la ciudadana Lilia Elena Guzmán de Calvo, en su carácter de tercero interesado. Asimismo, compareció al acto la Dra. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Fiscal 87° (E) del Ministerio Público, sin que lo hiciera el accionante ni su representante.
Dictado el 28 de noviembre de 2008 el fallo definitivo por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional instaurado por la representación judicial del ciudadano Freddy Alexis Quintero Pérez en contra de la sentencia dictada el 02 de abril de 2.008 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional convocada, anunció recurso de apelación en fecha 08 de Diciembre de 2008 el abogado Eduardo García, actuando en su condición de representante de la parte accionante, cuyo recurso fue oído en un solo efecto.
Por escrito del 30 de abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de la presente acción.
Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2009 este Organo Jurisdiccional, actuando en su condición de Juzgado Constitucional de Segundo Grado confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano Freddy Alexis Quintero Pérez en contra de la sentencia dictada el 02 de abril de 2.008 proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de mayo de 2009 el abogado Eduardo García consigna nuevo escrito solicitando a este Organo Jurisdiccional la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a-quo fije la oportunidad de la realización de la audiencia constitucional.
III
De la revisión de los autos, especialmente del escrito consignado por la parte accionante con posterioridad a la decisión recurrida, este Organo Jurisdiccional pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Por escrito de fecha 11 de mayo de 2009 la representación judicial de la parte accionante solicitó a este Órgano Jurisdiccional, que ordenara la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Constitucional de Primer grado fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia constitucional.
En relación con la referida petición este Juzgado Superior, actuando en Sede Constitucional de Segundo Grado, emitió pronunciamiento sobre dicho pedimento mediante decisión del 30 de abril de 2009, resolviendo el referido punto al adherirse al criterio de la Sala Constitucional del Tribuna (Supremo de Justicia planteado a través de decisión de fecha 1° de febrero de 2000 caso: José Amado Mejia) donde estableció:
“...la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” (Sic.).
Ahora bien, de actas se evidencia que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta primigeniamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y fue conocida posteriormente por este Juzgado en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante, con lo que se agotó la instancia y no es posible ingresar al análisis de unos hechos o situaciones nuevas, toda vez que la resolución de la apelación cierra cualquier otro pronunciamiento que aluda al fondo de lo ya decidido, máxime cuando el recurso fue declarado sin lugar y terminado el procedimiento en el presente amparo constitucional, lo que conlleva a que la petición de reposición resulte improponible.
De ahí, que ya habiendo terminado el proceso y existiendo pronunciamiento expreso en relación al pedimento efectuado por la parte accionante el 30 de abril de 2009 en la decisión definitiva emitida por este Juzgado Superior Tercero en su condición de Juzgado Constitucional de Segundo Grado, es evidente que el referido pedimento realizado por el abogado Eduardo García es improponible. Y así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la petición de reposición formulada por la representación judicial de la parte accionante a través de la cual pretende la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a-quo fije nueva oportunidad para la verificación de la audiencia constitucional en la presente acción, en virtud de que el referido pedimento fue resuelto por la decisión proferida por este Organo Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2009 que confirmó el fallo dictado el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano Freddy Alexis Quintero Pérez en contra de la sentencia dictada el 02 de abril de 2.008 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual guarda relación con el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana Lilia Elena Guzmán de Calvo en contra del aquí accionante;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción incoada;
TERCERO: Se ordena la remisión, en su oportunidad, del presente expediente al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
AJCE/AM/ralven
Exp. N° 10012
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