REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 03 DE JULIO DE 2009.
AÑOS 199° Y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009, por el abogado Jorges Bali Rahbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 75.690, mediante la cual desistió del procedimiento de amparo, en contra del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a su criterio el Juzgado cometió Fraude Procesal, cursante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y enviado por haberse declinado la competencia al Tribunal Superior Distribuidor de Turno, tocándole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Para decidir, el Tribunal observa
Antes de entrar analizar la solicitud de desistimiento realizado por el abogado, Jorge Bali Rahbe, quien actúa en su propio nombre y representación, considera quien decide, oportuno traer a colación lo dispuestos en los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.
“Articulo 25.- quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso a el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de Dos Mil bolívares (Bs. 2000.00) a cinco Mil bolívares ( Bs. 5.000.00)
“Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.”
Ahora bien, las normas que regulan el desistimiento en el Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables a los procedimientos de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo ello así, y como se señaló de autos, se constata que ciertamente en fecha 29 de junio de 2009, el abogado Jorge Bali Rahbe, actuando en su propio nombre y representación, procedió a desistir de la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente:
“...desistió del procedimiento de amparo, en contra del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”
En el supuesto expresado en la trascripción que antecede, se observa que el referido desistimiento es contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, por cuanto a su criterio el referido Juzgado cometió Fraude Procesal, destacando este Tribunal que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, tal y como sucede en el presente caso.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por el mencionado abogado en dicha actuación, para lo cual, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, por cuanto el abogado Jorge Bali Rahbe, actúa en su propio nombre y representación como se evidencia en las actas que conforma el presente expediente, en donde aparece en forma expresa y clara y dado que el presente desistimiento cumple la exigencia de la norma adjetiva, antes indicada, como lo es; la facultad expresa, este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento ejercido por el abogado antes mencionado. Así se acuerda la devolución de los anexos que acompañan la presente solicitud de Amparo Constitucional, previas su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA.
VJG/RM/ kl
EXP N°. 9898
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