REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de julio de 2009.-
Años 199º y 150°

Visto el fallo dictado por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2009, recaído en el expediente 9888, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Hotelera Remel, C.A, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble propiedad del accionante en amparo, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 238-01, de fecha 15 de mayo de 2001, y quedo agregada al cuaderno de comprobantes, bajo el Nº 35, folios 42 al 43, segundo Trimestre del año 2001, en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando por comisión de Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 972870; Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de informarla de la misma. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.

VJG/RM/kl
Exp. Nº 9888


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de 2009
Años 199° y 150°

Oficio N°2009-A-
Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2009, recaído en el expediente 9888, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Hotelera Remel, C.A, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble propiedad del accionante en amparo, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 238-01, de fecha 15 de mayo de 2001, y quedo agregada al cuaderno de comprobantes, bajo el Nº 35, folios 42 al 43, segundo Trimestre del año 2001, en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando por comisión de Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 972870.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes



El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9888