REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de julio de 2009.- Años 199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2009, por la abogada MARÍA ERICA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.358, apoderada judicial de la parte demandada ANGELA MARÍA SÁNCHEZ USECHE, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue en su contra la ciudadana ADELAIDA DE LA CRUZ MORA GIL, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de junio de 2009 hasta el 06 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 12 de junio de 2009 hasta el 06 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, que son: JUNIO 2009: viernes 12, lunes 15, miércoles 17, viernes 19, lunes 22, viernes 26, lunes 29, JULIO 2009: miércoles primero, viernes 03, lunes 06, siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/zkb
Exp 9848
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2009, por la abogada MARÍA ERICA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.358, apoderada judicial de la parte demandada ANGELA MARÍA SÁNCHEZ USECHE, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue en su contra la ciudadana ADELAIDA DE LA CRUZ MORA GIL, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 12 de junio de 2009 hasta el 06 de julio de 2009, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se observó que el demandante no estimó la demanda tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, resulta improcedente la admisión del presente recurso el requisito de la summa gravamen.
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada MARÍA ERICA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.358, apoderada judicial de la parte demandada ANGELA MARÍA SÁNCHEZ USECHE, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/ZKB
EXP. Nº 9848