REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: SIMULACION seguido por INVERSIONES TORRE SOLANO C.A., contra PROMOCIONES 86, C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GERENCIA Y TECNOLOGÍA Y LIDERAZGO TERCER MILENIO.
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Julio de 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 10 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, corresponde a esta Superioridad conocer sobre la Inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De los autos se observa que el Juez antes mencionado, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Se constata de la insaculación de causas realizado el 26 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial cumpliendo funciones de Distribuidor, que fue asignado a este Juzgado Superior el expediente contentivo del juicio por SIMULACION intentado por la sociedad de comercio INVERSIONES TORRE SOLANO, C.A. contra la empresa PROMOCIONES 86, C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GERENCIA Y TECNOLOGÍA Y LIDERAZGO TERCER MILENIO, quedando registrado en el expediente Nº 09-10283. Ahora bien, en el juicio de quiebra incoado por la sociedad civil LIDERAZGO TERCER MILENIO S.C contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó decisión en fecha 21 de diciembre de 2005, declarando la quiebra de la sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., contra cuyo fallo el representante judicial de la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, la cual se sustanció ante esta Alzada en el expediente signado con el Nº 06-9722 de la nomenclatura de este Juzgado y decidida el día 20 de diciembre de 2007, declarando sin lugar la aludida apelación y con lugar la quiebra de la empresa Promociones 86, C.A., lo que se evidencia de la copia certificada que reposa en el copiador de sentencias definitivas que lleva este órgano judicial correspondiente al cuarto trimestre del año 2007. Pues bien, se evidencia que la empresa LIDERAZGO TERCER MILENIO S.C., aparece como parte actora en el mencionado juicio de quiebra y donde se tocan aspectos que pudiesen guardar relación con el presente caso de simulación, acumulado a dicho procedimiento concursal. En virtud de lo expresado y a fin de savalguardar el derecho de las partes a ser juzgado por un Juez natural, es decir, por un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial ME INHIBO de conocer el presente juicio de simulación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición que obra frente a las partes. En la oportunidad que corresponda… Es todo”.
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
En el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa a fin de salvaguardar el derecho de las partes a ser juzgados por un Juez natural, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º. Y 150º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 12:30 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8299
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