REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano TOMAS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.405.044, debidamente asistido por la abogada JESYRETH M. VARGAS G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.902. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya al Local comercial distinguido con el N° 10, planta baja del edificio Centro Plaza las Mercedes, ubicado en el Bolulevard Panteón, de Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio San Rafael, piso 1, oficina 12, Altagracia, Caracas, para notificar al ciudadano HECTOR L. MONTERIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.167.835, que el contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Tomas Manzanilla, de conformidad con la Cláusula CUARTA, no le será prorrogado en virtud del incumplimiento reiterado de la cláusula sexta.-
Se evidencia de la solicitud corresponde a una Notificación Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

De lo establecido en la normativa legal citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Notificación Judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen, pues en toda actuación judicial debe garantizarse a las personas contra quien va dirigida, el derecho a la privacidad e inviolabilidad del hogar, entre otros.
Sin embargo, en este caso concreto, se evidencia que aun cuando el ciudadano Tomas Manzanilla, hace mensión de un documento privado que acompañó marcado con la letra “A”, no presentó documentación alguna que justifique al Tribunal su actuación.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de notificación judicial, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; y así se decide.
LA JUEZ,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.



ASUNTO:AP31-S-2009-003136