REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000106
SOLICITANTE: LUCRECIA MACERO JIMÉNEZ
APODERADA JUDICIAL: MERY MONZÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada MERY MONZÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de Datos Filiatorios a nombre de Jesús Macero, así como fotocopia de la Cédula de Identidad de éste; considera este órgano jurisdiccional que los documentos consignados suplen la copia certificada del Acta de Nacimiento requerida mediante auto dictado el 23 de abril de 2009. En tal sentido, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la abogada Mery Monzón, en representación de la ciudadana LUCRECIA MACERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.068.042, bajo las siguientes consideraciones:
Requirió la referida abogada la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, alegando que el apellido del padre MACERO, que es lo correcto, está mal escrito en el acta de nacimiento, ya que aparece MACERA. Para demostrar lo denunciado, la apoderada judicial de la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 162, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2006, de la cual se evidencia que el 23 de abril de 1938, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, por el ciudadano que aparece como JESUS MACERA, una niña de nombre LUCRECIA, nacida el día 15 de marzo de 1938, a las 11:30 p.m., en la casa N° 6 en el Callejón El Aguacatito de esa Jurisdicción, como hija del presentante y de su esposa BERNARDINA JIMENEZ de MACERA.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad, expedida en fechas 26-10-2003, en la República de Venezuela, a nombre de MACERO JIMENEZ LUCRECIA, bajo el número V-2.068.042.
3.- Acta de Matrimonio N° 303, expedida el 13 de septiembre de 2006, por el Secretario Municipal del Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; de la cual se evidencia que en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Consejo Municipal, cursa el Acta N° 303, levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día veintisiete (27) de marzo de 1937, entre los ciudadanos que aparecen como JESUS MACERO (de 31 años de edad) y BERNARDINA JIMÉNEZ. En la misma se declara que el contrayente masculino es hijo de MERCEDES MACERO.
4.- Acta de Defunción N° 252, a nombre de JESUS MACERO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el 20 de noviembre de 2006, de la cual se constata que dicho ciudadano falleció 22 de agosto de 1959, en el Hospital Periférico de esa Jurisdicción, a las 02:00 a.m.; en la cual además se declara que dejó una hija de nombre LUCRECIA.
5.- Certificación de Datos Filiatorios, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 09 de junio de 2009, dejando constancia de que aparece registrada en esa Dirección una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-214.165, expedida en Caracas, al ciudadano JESUS MACERO, hijo de Mercedes Macero, quien nació en Caracas, Parroquia San Juan del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 07 de diciembre de 1905, casado con Bernardina Jiménez.
6.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad, expedida en fecha 23-05-56, en la República de Venezuela, a nombre de MACERO JESUS, bajo el número 214.165.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de errores materiales los que aparecen en el acta de nacimiento de la Solicitante, en donde se asentó que el apellido de su padre es MACERA, en vez de “MACERO”, y el de la madre JIMENEZ de MACERA, en vez de “JIMÉNEZ de MACERO”. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que la niña llamada LUCRECIA, fue presentada por el ciudadano JESÚS MACERO, quien dijo ser su padre y de BERNARDINA JIMÉNEZ DE MACERO.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 162, cursante al folio 81 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1938, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, levantada el día 23 de abril de 1938.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:45) horas de la tarde,
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000106.
|