REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002190
SOLICITANTE: ORLANDO VICENTE QUERALES TENZO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano ORLANDO VICENTE QUERALES TENZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.498.695, asistido en ese acto por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos PAOLA YOVAHNEZKA MAVARES SANZ, FREDDY LORENZO y OMEIDA JOSEFINA MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero y el tercero en la Parroquia Caricuao, del Distrito Capital, el segundo en La Guaira del Estado Vargas, titulares de la Cédula de Identidad números V-18.222.626, V-2.902.762 y 8.709.993, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ORLANDO VICENTE QUERALES TENZO, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas, en un Terreno de una superficie de mil cien metros cuadrados (1100 mts2), ubicado en el kilómetro trece (Km. 13) de la carretera El Junquito, segunda calle de Barandilla de la urbanización Los Haticos, en Caracas, Distrito Capital, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con carretera de penetración ; SUR: En una extensión de cuarenta y nueve metros (49 mts.) con carretera de penetración; ESTE: En una extensión de cuarenta y tres metros y cuarenta centímetros (43,40 mts.) con lote de terreno que es o fue propiedad de Jose Rojas Salazar ; y OESTE: en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron de Julieta Navarro de García. La bienhechuría construída consiste en una casa que lleva por nombre “Sagrado Corazón de Jesús”, en la cual residido, la cual esta ubicada en la parte este central de dicho terreno y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.) de frente por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) de fondo con una planta Superior de la misma dimensión; con las características de construcción y disposición señaladas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones y que se dan aquí por reproducidas. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad del Solicitante, ciudadano ORLANDO VICENTE QUERALES TENZO, según documento protocolizado ante Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el número 5, tomo 30, Protocolo 1, segundo trimestre del año 2008, cuya copia simple se encuentra en el expediente y fue analizada por el principio de la buena fe que rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado. Cúmplase.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,

CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,