REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002937
SOLICITANTES: EDHERLY CONTRERAS REQUINIVA, JESÚS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA y CARLOS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA
JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CAUSANTE: JESÚS EDUARDO CONTRERA SÁNCHEZ
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Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Oscar Bienvenido Rivera Bautista y Luis Ángel Rojas, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-24.897.257 y V-10.833.706, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las seis (6) preguntas contenidas en la Solicitud que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copias de Cédulas de Identidad expedidas en este país, a nombre de JESÚS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA (V-15.367.353), CARLOS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA (V-19.583.660) y EDHERLY CONTRERAS REQUINIVA (V-13.422.985); 2) Copia certificada de Acta de Defunción No. 461, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14-10-2007, por el fallecimiento de JESÚS EDUARDO CONTRERA SÁNCHEZ, C.I. 5.893.337, el día 12-10-2007; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de JESÚS EDUARDO, EDHERLY y CARLOS EDUARDO, presentados por el ciudadano JESÚS EDUARDO CONTRERA SÁNCHEZ como sus hijos y de la ciudadana Luz Beatriz Requiniva; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús Eduardo Contrera Sánchez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.893.337, a favor de los ciudadanos JESÚS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA, CARLOS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA y EDHERLY CONTRERAS REQUINIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-15.367.353, V-19.583.660 y V-13.422.985, en el mismo orden, en su carácter de hijos del de cujus.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
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