REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003054
SOLICITANTE: MARLENY ELENA OLIVAR BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARLENIY ELENA OLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.120.232, asistida por la abogada Yaritza Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.508; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DAVE DARWIN FIGUERA BLANCO y FRANCISCO ANTONIO VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.853.227 y V- 5.611.836, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARLENY ELENA OLIVAR BLANCO, antes identificada, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías que según declaración de la solicitante, le pertenecen según Título Supletorio evacuado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4-8-2008; construidas en un lote de terreno que forma parte de un de mayor extensión, situadas en Las Adjuntas, Sector El Ciprés, calle Larrazábal, casa No. 5, Código Catastral 04-16-42-27-1, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones; y con una superficie de cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (4,65 m2) de ancho por diecisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (17,50M2) de largo. Las mejoras realizadas están constituidas por una (1) planta, con las características de construcción y distribución expresadas en la solicitud, cursante a los folios dos (2) y (3) del expediente. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías y mejoras forma parte de uno de mayor extensión que pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha del tercer trimestre del año 1946, anotado bajo el No. 20, Tomo 10, Protocolo Primero, según información suministrada a la Solicitante a través de oficio No. 3654, de fecha 17 de septiembre de 2007, firmado por la ciudadana ANA MARÍA ALARCÓN, en carácter de Directora de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el cual forma parte de las presentes actuaciones por cuanto fue consignado en original, cursante al folio seis (6). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (10:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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