REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002551
SOLICITANTES: MARÍA WALESKA RODRÍGUEZ DE FRANCISQUEZ, WILFRED PHILLIPS RODRÍGUEZ RIVAS y WELINGTON RAFAEL RODRÍGUEZ RIVAS
CAUSANTE: MARÍA ZORAIDA RIVAS DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos MARÍA WALESCKA RODRIGUEZ DE FRANCISQUEZ, WILFRED PHILLIPS RODRIGUEZ RIVAS y WELLINGTON RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédulas de Identidad números V-5.018.274, V-8.538.289 y V-5.340.925, respectivamente, asistidos por la abogada Jeannette Camejo Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.138. Se evacuaron las testimoniales promovidas, de los ciudadanos MARLENE LOURDES TAZON BRAVO y RAÚL JOSÉ GARCÍA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.521.151 y V-6.223.243, en su orden, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de sus Actas de Nacimiento, a nombre de MARÍA WALESCKA, WILFRED PHILLIPS y WELLINGTON RAFAEL, todos declarados como hijos de la causante; 2) Copia certificada de Acta de Defunción N° 368, Libro 2, Folio 108, año 2009, levantada el 29 de mayo de 2009, por la Registradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, a nombre de CARMEN ZORAIDA RIVAS DE RODRÍGUEZ, identificada de estado civil viuda y declarada como fallecida el 25-5-2009, cursante al folio seis (6); 3) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los solicitantes, en donde aparecen identificados de la forma que antecede. Analizadas tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, CARMEN ZORAIDA RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.620.729, a los ciudadanos MARÍA WALESCKA RODRIGUEZ DE FRANCISQUEZ, WILFRED PHILLIPS RODRIGUEZ RIVAS y WELLINGTON RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, antes identificados, en su condición de hijos de la referida de cujus. Publíquese y regístrese. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.
En la misma fecha se publicó.
LA SECRETARIA ACC.,
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