REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003431
SOLICITANTE: AURELIO ARTEAGA ESPINOZA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano AURELIO ARTEAGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V 25.231.787, asistido por el abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de las ciudadanas MARGARITA DEL CARMEN VELÁSQUEZ REYES (venezolana), MÓNICA MATILDE VALENZUELA (colombiana) y PABLO ALEXANDER PERNÍA (venezolano), mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-15.430.109, E- 83.796.012 y V-12.847.391, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano AURELIO ARTEAGA ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 16, Sector Brisa Bolivariana, Parroquia Mariches, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa s/n, cuyas características de construcción y distribución se encuentran identificados en el escrito que dio inicio a la solicitud, cursante al folio uno (1) con su vuelto. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad privada según lo manifestó el solicitante y fue informado por el ciudadano Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de oficio Nº 0731, del 13 de abril de 2009, consignado en original por el solicitante, y cursante al folio tres (3) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
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