REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001402
SOLICITANTE: ANA MERCEDES MENESES DE DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: HENRY A. ESCALANTE M.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES MENESES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.471.673, asistida por el abogado HENRY A. ESCALANTE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.983, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Matrimonio N° 223, de fecha 13 de noviembre de 1964, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), alegando que adolece de un error, ya que en la misma se le identifica con el número de Cédula 3.554.400, siendo el correcto 3.471.673.
Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Acta de Matrimonio N° 223, expedida el 13 de mayo de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la cual se evidencia que fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día trece (13) de noviembre de 1964, entre los ciudadanos que aparecen como SIMON MIGUEL DIAZ GUILARTE y ANA MERCEDES MENESES MARTINEZ, quien fue identificada con la Cédula de Identidad número 3.554.400, y de diecinueve (19) años de edad. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia que los padres de la contrayente son los ciudadanos Félix Meneses y Rosa Martínez de Meneses.
2.- Copia fotostática de la Acta de Nacimiento número 2021, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1968, de la cual se evidencia que el día 20-08-1968, fue presentado ante la referida Autoridad Civil, por la ciudadana Ana Mercedes Meneses de Diaz, una niña de nombre LADY JOSEFINA, nacida el 17-04-1968, a las 9:00 p.m., en la Maternidad Concepción Palacios de esa Parroquia, como hija de la presentante y del ciudadano Simón Miguel Díaz. Se evidencia que en dicha acta la presentante fue además identificada como casada.
3.- Copia fotostática de la Acta de Nacimiento número 477, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1971, de la cual se evidencia que el día 29-01-1971, fue presentado ante la referida Autoridad Civil, por el ciudadano Simón Miguel Díaz Guilarte, un niño de nombre ERIS MIGUEL, nacido el 26-07-1970, a las 12:00 merídiem, en la Maternidad Concepción Palacios de esa Parroquia, como hijo del presentante y de la ciudadana Ana Mercedes Meneses Martínez de Díaz.
4.- Copias fotostáticas de Cédula de Identidad venezolana, a nombre de ANA MERCEDES MENESES MARTÍNEZ, ambas bajo el número V-3.471.673, la primera expedida el 11 de diciembre de 1964 y la otra el 24 de junio de 2006, de donde se desprende que nació el día 07-04-1945.
5.- Copia fotostática de datos Filiatorios, emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 25 de septiembre de 2001, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-3.471.673, expedida en Caracas, a la ciudadana ANA MERCEDES MENESES MARTÍNEZ DE DIAZ, hija de Félix Meneses y Rosa Elena Martínez, quien nació en Caracas, Parroquia San Juan del Distrito Federal, el 07 de abril de 1945.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la persona que contrajo matrimonio el día 13 de noviembre de 1964 con el ciudadano Simón Miguel Díaz Guilarte, es la Solicitante en este procedimiento y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.471.673, en vez de 3.554.400 como aparece en el Acta de Matrimonio antes analizada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 223, de fecha 13 de noviembre de 1964, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con ocasión del matrimonio celebrado el día trece (13) de noviembre de 1964, entre los ciudadanos SIMON MIGUEL DIAZ GUILARTE y ANA MERCEDES MENESES MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad números 2.412.082 y 3.471.673 (quien aparece con el número de Cédula de Identidad 3.554.400).
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001402.
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