REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001427
SOLICITANTE: DAVID ANTONIO GOICOCHEA
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTÍNEZ MATA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.863.283, asistido por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.183, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Nacimiento N° 595, asentada al folio 298 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1960, alegando que la indicada partida presenta un error, ya que se identificó a su madre como LUISA ELENA GOICOCHEA, cuando lo correcto debió decir LUISA ELENA GOICOECHEA.
Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 595, inserta al folio 298 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), correspondiente al año 1960, a nombre de DAVID ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 09 de octubre de 2008, de la cual se evidencia que el día 15-12-1960, fue presentada ante la referida autoridad civil, por la ciudadana identificada como LUISA ELENA GOICOCHEA, de veintiséis años de edad, soltera, domiciliada en Valencia, un niño de nombre DAVID ANTONIO, nacido el 11 de julio de 1959, a las 12:00 merídiem, en la Maternidad Concepción Palacios, como hijo de la presentante.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 203, folio 102 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo N° 1, Duplicado, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente al año 1935, a nombre de LUISA ELENA, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, el 22 de mayo de 2009, de la cual se evidencia que el día 11-07-1935, fue presentada ante la Prefectura Civil del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, por el ciudadano identificado como DONATO GOICOECHEA, de treinta y cinco (35) años de edad, casado, una niña de nombre LUISA ELENA, nacida el 13 de enero de 1935, en la Calle Bolívar, casa N° 238, del referido Municipio, a las 11 p.m., como su hija, y de su esposa DIONISIA MARÍA GONZÁLEZ DE GOICOECHEA.
3.- Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad a nombre de LUISA ELENA GOICOECHEA GONZÁLEZ y DAVID ANTONIO GOICOCHEA, identificadas con los números V-1.340.341 y V-4.863.283, expedidas por la República Bolivariana de Venezuela el 20-12-2005 y 29-05-2006, respectivamente, de las cuales se evidencia que ambos ciudadanos nacieron el 07-01-1935 y 11-07-1959, respectivamente.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento del Solicitante que el apellido de su madre se escribe GOICOCHEA, siendo que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado DAVID ANTONIO, fue presentado por la ciudadana LUISA ELENA GOICOECHEA GONZÁLEZ, quien dijo ser su madre.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 595, asentada al folio 298 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), correspondiente al año 1960, levantada el día quince (15) de diciembre de 1960.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



En la misma fecha, siendo la (1:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001427.