REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001683
SOLICITANTE: IBIS TERESA FERNÁNDEZ JUÁREZ
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MORA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IBIS TERESA FERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.916, asistida por la abogada Elizabeth Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.981, mediante la cual requiere la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 250, del año 1959, asentada al folio 127 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que la misma adolece de un error material, ya que asentaron el apellido de su madre como JUAREZ, siendo lo correcto SUAREZ.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional aclarar a la solicitante que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 250, cursante al folio 127 del año 1959, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, a nombre de IBIS TERESA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de mayo de 2009, de la cual se evidencia que el día 07-02-1959, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), por el ciudadano identificado como JESUS ABRAHAM FERNANDEZ, casado, de treinta y nueve años de edad, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, una niña de nombre IBIS TERESA, nacida el (7) de agosto de 1957, a las 03:00 a.m., en Propatria, Bloque 1, piso diez, apartamento ciento cuatro, de esa Jurisdicción [Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital], como hija del presentante y de la ciudadana identificada como ROSA JUAREZ, casada, de cuarenta y dos años de edad, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda.
2.- Original Certificación de datos Filiatorios, emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 12 de febrero de 2008, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-1.756.084, expedida en Chacao, a la ciudadana ROSA ALBINA SUAREZ DE FERNANDEZ, hija de Felipa Carpio y Laureano Suárez, quien nació en el Municipio Páez, Parroquia Río Chico del Estado Miranda, el 1° de marzo de 1917. En dicha certificación aparece además que se presentaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio No. 231, año 1951, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Distrito Federal, el 20-6-1959; y Acta de Defunción No. 74, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, el 26-1-1989, como fallecida el 23-01-1987.
3.- Acta de Defunción N° 74, levantada el 26-1-1987, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de ALBINA ROSA SUAREZ DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1.756.084, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 5 de febrero de 1987, de la cual se constata que fue declarado que dicha ciudadana falleció el 23 de enero de 1987, en el Hospital Periférico de Catia de esa Jurisdicción, a las 06:45 p.m., que era casada con Jesús Abraham Fernández, hija de Laureano Suárez Márquez y Felipa Carpio Figueredo, natural de Tacarigua, Estado Miranda y dejaba seis (6) hijos de nombres: CARMEN EMILIA, ZORAIDA ROSA, YOLANDA INÉS ROSARIO, FELIPE EDUARDO, IRIS TERESA.
4.- Copia fotostática de Cédula de Identidad venezolana, a nombre de IBIS TERESA FERNANDEZ JUAREZ, bajo el número V-5.218.916, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de junio de 2006, de donde se desprende que nació el día 07-08-1957.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la solicitante es hija de los ciudadanos JESUS ABRAHAM FERNANDEZ y ROSA ALBINA SUAREZ [CARPIO] DE FERNÁNDEZ; por lo que se declara que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en su acta de nacimiento que el apellido de su madre es JUAREZ; siendo que lo correcto era que se registrara que la niña llamada IBIS TERESA, era hija del presentante, ciudadano JESUS ABRAHAM FERNANDEZ, con su esposa, llamada ROSA SUAREZ, en vez de ROSA JUAREZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 250, del año 1959, asentada al folio 127 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el 07 de febrero de 1959.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001683.
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