REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-0003569
SOLICITANTES: ANAHIS NICOLASA GONZALEZ CABRERA y GUSTAVO ADOLFO FLORES CABRERA
CAUSANTE: JUANA LUCINDA CABRERA OCHOA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Rogelio Medina, Luisa Elena Lanzon de Gómez y Luis Gerardo Pereira Cegarra, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números. V-2.970.548, V-3.872.215 y V-14.557.099, respectivamente, quienes de forma conteste y sin caer en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las seis (6) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los recaudos presentados en copia certificada por los solicitantes, que son: 1) Acta de Defunción No. 642, del 29-3-2009, expedida el 16-4-2009 por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Capital, de la de cujus, JUANA LUCINDA CABRERA OCHOA, declarada como venezolana, de sesenta y cinco años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.072, fallecida el día 28 de marzo de 2009 y que tuvo dos (2) hijos, de nombres Anahis Incolaza y Gustavo Adolfo; 2) Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANAHIS NICOLASA y GUSTAVO ADOLFO FLORES CABRERA, declarados la primera como hija de los ciudadanos José Luis Nicolas Gonzalez y Juana Cabrera; y el segundo, de Gustavo Aquiles Flores Acosta y Juana Lucinda Cabrera de Flores; 3) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Gustavo Aquiles Flores y Juana Lucinda Cabrera Ochoa, con su respectivo auto de declaratoria de firmeza dictado el 6-12-1988, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda. Analizadas tanto las declaraciones indicadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, JUANA LUCINDA CABRERA OCHOA, a los ciudadanos ANAHIS NICOLASA GONZALEZ CABRERA y GUSTAVO ADOLFO FLORES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-5.971.524 y V-13.823.330, respectivamente, en su condición de hijos de la referida de cujus. Devuélvase las actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:25) horas de la mañana.
La Secretaria Acc.,


ZRZ/CA/bcga***