REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
AN31-X-2009-000061

Vista la diligencia presentada el 08 de julio de 2009 por el abogado Jaime Rumbos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A (parte actora), mediante el cual consigna fotostatos, para que se decrete la medida de secuestro. Este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar copias simples de los siguientes instrumentos: a) libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A contra la sociedad mercantil SALVADOR MASCOTAS, C.A; b) poder que acredita la representación de los abogados JAIME RUMBOS SALAZAR, MARGOT CHACÓN MEJÍAS y YANICE VALERA HIGGINS en la parte accionante; c) copia de Planilla de depósito N° 531864 de BANESCO. BANCO UNIVERSAL por la cantidad de cincuenta y cinco (Bs.55,00); d) contrato de arrendamiento celebrado entre INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A y los ciudadanos PETRA CATALINA MAIZ VILLAREAL, MARÍA ISABEL LÓPEZ GIL y LÉRIDA JOSEFINA MAIZ VILLAREAL, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital el 27/junio/2009, bajo el N° 30, tomo 44 de los Libros de Autenticación llevados por ese Despacho; e) Documento Constitutivo de INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; f) Documento privado de compra-venta celebrada entre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORGES GUZMÁN e INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A.
Se observa que todos los recaudos están en copia simple, incluyendo el libelo de demanda, que por demás no fue acompañado del auto de admisión que le da certeza a la presentación de dicho libelo. En razón a ello, considera este Juzgado que no cursan al presente cuaderno alegatos de la parte peticionante que fundamente en hechos las razones por las cuales debe decretársele la medida cautelar. Por lo que no habiendo presentado la representación judicial de la parte actora los fundamentos de hecho que remitan al Tribunal analizar los recaudos probatorios que demostrarían tales hechos, este Juzgado considera improcedente el decreto de medida preventiva de secuestro formulada por el abogado Jaime Rumbos Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A, parte actora en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso contra la sociedad mercantil SALVADOR MASCOTAS, C.A, todos identificados en la parte superior de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/CLAUDIA.