REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002406
SOLICITANTE: AMARO DE GOVEIA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano AMARO DE GOVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 483.330, asistido por el abogado Ronald González Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.777. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Noemia Andrade Rego y Raúl Pontes Pontes, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, domiciliados en Caracas y Guatire, Estado Miranda, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad números E- 919.501 y V- 1.897.870; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano AMARO DE GOVEIA, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas por él en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital, situado a la margen derecha de la carretera que conduce a las fincas Castillo y Tacagua Arriba y a una distancia aproximada de dos y medio Kilómetros por dicha carretera, partiendo del Kilómetro 4 de la carretera Catia- El Junquito, dentro de una (01) parcela de terreno, denominada Lote No. 1, que abarca un área de dos mil ciento catorce metros cuadrados (2.114,00 M2). La bienhechuría construida consiste en una vivienda, con un área de construcción de novecientos veintiséis con cuarenta centímetros cuadrados (926,40 M2), con las características de construcción, medidas, linderos y disposición debidamente descritas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) con su vuelto y tres (3). El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías tiene la identificación catastral 01-01-21-U01-044-043-012-000-000-000, y es propiedad del Solicitante, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), el veintiséis (26) de noviembre de 1974, bajo el No. 36, Folio 156, Protocolo Primero, Tomo 4; consignado por el solicitante en original, cursante a los folios cinco (5) y seis (6) con sus vueltos y siete (07) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (30-7-2009), y siendo las (2:20) horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


ASUNTO: AP31-S-2009-002406
Ade***