REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Expediente N° : AP31-M-2009-000227
Parte Demandante : MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderados Judiciales: ARMANDO HURTADO VEZGA y JOSÉ S. PADRÓN.
Parte Demandada : REINA MARTINEZ SANDOVAL.
Motivo : DESALOJO.
Decisión : Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició este procedimiento, mediante libelo de demanda presentada el 24 de marzo de 2009, y su posterior reforma el 21 de abril de 2009, por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita su última modificación estatutaria y refundidos en un solo texto en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121 A-Pro, por COBRO DE BOLÍVARES, contra la sociedad mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA SICILIA, C.A, domiciliada en la ciudad de Yaracuy e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 12, Tomo 47-A, el 25 de junio de 1996.
Por auto dictado el 30 de marzo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación; y posteriormente reformado el escrito libelar, se admitió el 23 de abril de 2009, emplazándose a la demandada para el mismo lapso, previo el cómputo de tres (3) días continuos que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda. En ese sentido, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación por la parte demandante de los fotostatos simples, a los fines de su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la reforma de demanda (23 de abril de 2009) han transcurrido más de los treinta (30) días que prevé el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decretada la perención breve, cuyo tenor es el siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
De la norma procesal trascrita, se deriva que una vez admitida la acción incoada, comienzan a transcurrir los treinta (30) días que prevé el citado artículo, cuyo lapso se interrumpe con el cumplimiento por parte del demandante de cualesquiera de las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación de la parte demandada.
En el caso bajo análisis, la demanda primigenia se admitió el 30 de marzo de 2009 y posteriormente reformada el 21 de abril de 2009, se admitió el 23 del mismo mes y año, es decir que desde esa última fecha, 23 de abril de 2009, no cursa en autos, constancia de que la parte demandante, por sí o por medio de representante judicial haya efectuado diligencia o manifestado interés tendiente a la elaboración de la compulsa y gestión para la citación de la parte demandada.
En razón de ello, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que ha operado de pleno derecho, la Perención de la Instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que se ha consumado de pleno derecho, LA PERENCIÓN de la Causa en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA SICILIA, C.A, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso; y así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRC/CLAUDIA. Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
|