REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Expediente N° : AP31-V-2009-001221
Parte Demandante : COMESAÑA SUCESORES, C.A.
Apoderados Judiciales: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ y JOSÉ S. PADRÓN.
Parte Demandada : REINA MARTINEZ SANDOVAL.
Motivo : DESALOJO.
Decisión : Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Mediante libelo de demanda presentado el 07 de mayo de 2009, por el ciudadano JOSÉ COMESAÑA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de COMESAÑA SUCESORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de mayo de 1992, bajo el N° 70, tomo 114 Apro, asistido por los abogados Antonio José Martínez y José S. Padrón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.819.185 y V-3.514.709, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.932 y 39.557, respectivamente, se demandó por DESALOJO a la ciudadana REINA MARTÍNEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.166.422.
Por auto dictado el 12 de mayo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda. En ese sentido, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación por la parte demandante de los fotostatos simples, a los fines de su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda (12 de mayo de 2009) han transcurrido más de los treinta (30) días que prevé el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decretada la perención breve, cuyo tenor es el siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la norma procesal trascrita, se deriva que una vez admitida la acción incoada, comienzan a transcurrir los treinta (30) días que prevé el citado artículo, cuyo lapso se interrumpe con el cumplimiento por parte del demandante de cualesquiera de las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación de la parte demandada.
En el caso bajo análisis, la demanda se admitió el 12 de mayo de 2009 y desde esa fecha, no cursa en autos, constancia de que la parte demandante, por sí o por medio de representante judicial haya efectuado diligencia o manifestado interés tendiente a la elaboración de la compulsa y gestión para la citación de la parte demandada.
En razón de ello, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que ha operado de pleno derecho, la Perención de la Instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que se ha consumado de pleno derecho, LA PERENCIÓN de la Causa en la demanda que por DESALOJO interpuso COMESAÑA SUCESORES, C.A contra REINA MARTÍNEZ SANDOVAL, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso; y así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRC/CLAUDIA. Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.