REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-001086
SOLICITANTES: ANA TERESA CARABALLO GRAMCKO DE CELIS Y MANUEL ENRIQUE CARABALLO GRAMCKO
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.120, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANA TERESA CARBALLO GRAMCKO DE CELIS Y MANUEL ENRIQUE CARABALLO GRAMCKO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 96.825 y V- 267.092; y evacuadas como han sido las testimoniales promovidas, de las ciudadanas LIGIA ARAQUE y ELENA MARGARITA LEÓN DE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Baruta y en el Municipio Chacao del Estado Miranda, en su orden y titulares de la Cédula de Identidad números V-2.994.005 y V-272.262, quienes rindieron sus declaraciones de forma acorde con la solicitud, según quedó asentado en sendas actas levantadas al efecto; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ANA TERESA CARABALLO GRAMCKO DE CELIS Y MANUEL ENRIQUE CARABALLO GRAMCKO, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas en un lote terreno ubicado entre las Esquinas de Glorieta y Maderero, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituidas por un edificio para comercio y vivienda, distinguido con el No. 44, denominado “CARABALLO-GRAMKO”. El referido lote de terreno ocupa un área de ciento setenta y un metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (171,62 mts2), y tiene un área de construcción de quinientos cuarenta y un metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (541,17 Mts ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Asunción Mier y Terán, y que es hoy Residencias Adelina; ESTE: Casa que es o fue de Ignacio Liendo y que es hoy del Dr. Carlos Celis Cepero; OESTE: Casa que es o fue de Ramón Díaz, convertida ahora en la Avenida Baralt; y SUR: Con la calle Oeste 12, Glorieta a Maderero. El mencionado edificio tiene un área de construcción aproximada de quinientos cuarenta y un metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (541,17 Mts 2), se desarrolla en tres (3) plantas y está dividido en dos (2) locales comerciales situados en planta baja, identificados “A” y “B”; y tres (3) apartamentos, identificados “1”, “2” y “3”, ubicados en el piso 1, con las respectivas características y medidas indicadas en la Solicitud. El terreno donde se encuentra construido el edificio “CARABALLO-GRAMKO”pertenece a los solicitantes, ciudadanos ANA TERESA CARABALLO GRAMKO DE CELIS y MANUEL ENRIQUE CARABALLO GRAMKO, por haberlo heredado de sus padres, y había sido adquirido MANUEL CARABALLO GRAMKO, quien era su padre, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 4 de noviembre de 1924, registrado bajo el No. 101, Tomo 3, Protocolo Primero, todo lo cual consta de los recaudos que fueron consignados en el expediente en copia certificada, debidamente analizados por el Tribunal.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y entréguese original con sus resultas a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (12:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
SRZ/CVAR/ADE***
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